Una reforma tributaria sin sacrificio

Una reforma tributaria sin sacrificio

Una reforma tributaria sin sacrificio

Guarocuya Batista

El proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2021, que todavía debe ser conocido, discutido y posteriormente aprobado por el Congreso Nacional, trae dentro una reforma tributaria no consensuada con los actores de la economía nacional.

Dada la desaceleración económica que traído el COVID-19, un decrecimiento de 4.0% del PIB estimado para 2020 según el marco macroeconómico que presenta dicho proyecto, se tendrán erogaciones totales por RD$1,037,842.3 millones (más un billón de pesos) que incluye endeudamientos por RD$291,528.5 millones.

Todo lo anterior asume que no habrá un nuevo Presupuesto Complementario en 2021, a pesar de que en la última década esto ha sido costumbre anual. Más allá de contrastar un déficit global estimado en 3.0% del PIB para 2021 contra estimaciones de 9.3% del mismo PIB para el cierre del 2020 o de analizar la distribución del gasto público para 2021 (20.7% en interés de deuda pública y 0.8% a protección del medio ambiente, como muestra) notamos que a partir de su artículo 28 este proyecto de presupuesto contiene una serie de medidas que en esencia reforman el sistema tributario dominicano.

Sin consultas públicas se establece una contribución temporal para personas jurídicas con “ingresos extraordinarios por la pandemia” (8% a ser cobrados a estos “ingresos extraordinarios”), suspenden la exención a la importación de máquinas de juegos de azar, se crea un tributo adicional al gas licuado de petróleo de US$174.50 por tonelada métrica, modifican entidades recaudadoras de impuestos a los combustibles y elevan el impuesto selectivo al consumo de las “partes para máquinas y aparatos para condicionamiento de aire” de un 14% a un 25%.

A su vez, se ordena a la DGII establecer el mecanismo para gravar, solo por el año 2021, los “servicios digitales que sean utilizados…independientemente del lugar en que se encuentre el servidor”.

Incluye a la vez un impuesto “transitorio” de 3% sobre cualquier medio de pago electrónico que sea en moneda extranjera, instruyendo a los bancos emisores a retener este impuesto “transitorio”. Y sin olvidar que suspende, solo para 2021, la exención del impuesto sobre la renta del doble suelo o salario de Navidad.

Preocupante resuena la advertencia del fenecido Nobel de Economía Milton Friedman de que no hay tal cosa como una medida gubernamental temporal.

Existen un sinfín de medidas de políticas tributarias incluidas en este proyecto de ley que se escapan de la naturaleza de un presupuesto, obvian las consultas con actores económicos y el público en general.