¿Revolución en el control difuso?

¿Revolución en el control difuso?

¿Revolución en el control difuso?

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

En su sentencia TC/0889/23 del 27 de diciembre de 2023, publicada el pasado 5 de abril, el Tribunal Constitucional introdujo un cambio radical en su jurisprudencia sobre el control difuso de la constitucionalidad.

Por su condición de garantes de la supremacía constitucional, y en aplicación del artículo 188 de la Constitución, todos los tribunales de la República pueden inaplicar una norma que consideren inconstitucional en los casos que se conocen frente a ellos.

A diferencia de lo que ocurre con el control concentrado de la constitucionalidad, este reconocimiento de la inconstitucionalidad de la norma sólo surte efecto para las partes en ese proceso.

Hasta ahora, el Tribunal Constitucional rehusaba ejercer esta facultad por entender que la Ley Orgánica no. 137-11 sobre el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales la reservaba para tribunales del Poder Judicial. Había hecho una excepción con el Tribunal Superior Electoral, al que reconoció la capacidad de ejercer el control difuso de la constitucionalidad, pero nunca la había asumido como propia.

Esto cambió con la sentencia TC/0889/23, en la que modifica el criterio y asume que el Constitucional podrá revisar los pronunciamientos en control difuso que se hagan en las sentencias que han sido recurridas ante esa jurisdicción.

Entiendo el interés de esa alta corte en asegurarse que no estará aplicando leyes inconstitucionales simplemente porque no puede ejercer el control difuso y, por tanto, se aplica la presunción de constitucionalidad de las normas. Pero me preocupa que no haya aquilatado bien el alcance de su decisión.

Aunque el Tribunal afirma que sus decisiones en control difuso sólo aplicarán para los casos específicos en los que se pronuncie, lo cierto es que los tribunales inferiores interpretarán esos criterios como vinculantes en todos los casos.

Y es que, por mucho que diga lo contrario, el Constitucional estaría adelantando su opinión sobre la constitucionalidad de la norma.

Y lo haría sin la participación de los órganos que la han emitido, cosa que sí ocurre con el control concentrado.

En la práctica, el efecto será el mismo, algo que no podrá evitar el Constitucional que, según su propia jurisprudencia, no puede apartarse de sus criterios anteriores sin buena y justificada causa.

Creo que las buenas intenciones del Constitucional no serán suficientes, y habrá que esperar los resultados del cambio de criterio para saber si subsistirá.