Ley de amnistía como estrategia de facilitación

Ley de amnistía como estrategia de facilitación y cumplimiento voluntario

Ley de amnistía como estrategia de facilitación y  cumplimiento voluntario

En el proyecto de ley se identifican potables soluciones a los llamados estancamientos o nichos de recaudación.

Santo Domingo.-Ha sido aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados el Proyecto de ley que instaura un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria, sometido por el Poder Ejecutivo el pasado día 12 de julio, coloquialmente llamado “proyecto de ley de amnistía”.

Las amnistías suelen ser reprochables por su capacidad de fomentar inequidad en el quehacer de cerrar ejercicios fiscales, perdonar ajustes y deudas de un contribuyente que no ha cumplido sus obligaciones tributarias versus otro que cumple religiosamente.

Sin embargo, una de las mayores potencialidades de esta figura es la capacidad de reactivación de contribuyentes inactivos, el aumento recaudatorio cuando es condicionada a un copago y el aumento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias posteriores cuando se utiliza como estrategia de facilitación.

Resultando entonces la figura no ser ni buena ni mala, más bien su éxito o fracaso dependerá del enfoque con que se idealice, la lógica detrás de su alcance y el modo de implementación.

En los tiempos actuales aquella administración pública que no crea en la persuasión y facilitación se encuentra perdida.

Una buena administración de impuestos no puede basarse en trabajar desgastantemente para tener grandes carteras de deudas incobrables en un Excel o en una cuenta corriente, como tampoco en elevar percepción de riesgo en base a látigos y persecución.

Se deben implementar todas las estrategias necesarias para lograr el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, y la transparencia de las transacciones, sin tener que llegar al amargo momento de una ejecución del crédito tributario o de una judicialización penal.

Debe ser así, sin que ello signifique que la administración no es capaz de aplicar un régimen de consecuencia fuerte cuando se amerita, pero siempre como última opción a agotar.

Torre de la Dirección General de Impuestos Internos.

Objetivos
Teniendo en cuenta el objetivo principal de un administrador de impuestos, una buena gestión implicará jugar estrategias de equilibrio según las herramientas con que se cuenta en el momento, aumentando eficiencia administrativa en varios nortes: 1) Mejora continua de servicios, procedimientos y regulaciones; 2) Haciendo coexistir un tratamiento para los nichos de estancamiento recaudatorio (que son los que consecuentemente lesionan la relación y comunicación administracion-contribuyente), mitigando los comportamientos evasivos; 3) Mantener en priorización la atención a las máximas fuentes de recaudación del día a día, en este caso los grandes contribuyentes nacionales; 4) fomentar la educación tributaria, entre otros.

Así, en el proyecto de ley en cuestión se identifican potables soluciones a los llamados estancamientos o nichos de recaudación.

Y es que, existe como problemática una cartera importante de deudas que se encuentran en estado de incobrabilidad por el crecimiento desmedido que ha tenido debido a su antigüedad y los recargos por mora e interés, que a la vez se hace de difícil gestión o recuperación por su capacidad de superar el patrimonio del contribuyente, resultando frustrante cualquier un intento de ejecución porque los gastos del procedimiento suelen superar lo recuperado.

En el hilo de lo anterior, o bien resultando frustrado cualquier intento de ejecución porque el contribuyente decide abandonar el negocio que tiene la deuda e intentando escapar de la referida ejecución tránsfuga a la constitución de una nueva empresa y terceriza sus bienes.

También se observa el caso de aquellos pequeños y medianos contribuyentes que honran la deuda por medio de un acuerdo de pago, empero, se condenan a la renegociación continua año tras año (que suma más interés indemnizatorio) destinando casi todo su flujo de ingresos al acuerdo lo que se convierte en una traba para el pago de sus obligaciones tributarias posteriores por falta de liquidez suficiente, manteniéndose en un circulo de deudas e incumplimientos difícil de terminar, al margen de la desilusión que conlleva solo trabajar para pagar al fisco sin poder ver y disfrutar algún lucro del negocio.

Para enfrentar las problemáticas descritas en los párrafos anteriores, el proyecto de ley instaura un procedimiento transitorio hasta el 20/12/2023, de gestión de la cartera de deuda coactiva, consistente en dotar de potestad a la DGII para que pueda declarar de oficio la prescripción la deuda tributaria de los ejercicios 2015, inclusive, para atrás, devenida de impuestos de administración declarativa, existentes en la cuenta corriente del contribuyente a la fecha de la promulgación de la ley, siempre que el contribuyente se encuentre al día en presentación y pago de sus obligaciones tributarias del 2016 hasta la fecha de aplicación.

Sobre deudas
Esta prescripción de oficio implica que la deuda deberá ser borrada del sistema informático de DGII y de la cartera de cobranzas, de manera automática mediante barridas tecnológicas sin que el contribuyente tenga que invocar la prescripción o sin que medie solicitud alguna del procedimiento. Se trata de una imputación lineal en donde no se debe tomar en cuenta causales de interrupción o de suspensión de la prescripción, salvo lo previsto en el mismo proyecto.

Aspectos de la ley

—1— Fortalecimiento
Se espera que el proyecto sea utilizado como instrumento para fortalecer la relación con los contribuyentes.
—2— Deudas
Instaura una amnistía estatal para la deuda que deviene exclusivamente de todas las retenciones realizadas y no reportadas a la Dirección General de Impuestos Internos.

Amnistía perdona deuda impositiva
Impuesto. El proyecto de ley instaura una amnistía estatal para la deuda que deviene exclusivamente de todas las retenciones realizadas y no reportadas a la DGII por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), hasta el 31 de julio de 2020, siempre que la institución del Estado que se beneficie se encuentre al día en la presentación y pago de sus obligaciones tributarias del 01/08/2020 hasta la fecha de la aplicación.

En esta amnistía se perdona el 100 % de la deuda impositiva por los conceptos ya explicitados hasta el 31/07/2020. La implementación de este proyecto de ley, si se tiene a bien aprobar y promulgar, aspira a una recaudación entre 6,000 y 10,000 millones de pesos.

*Por Yorlin L. VÁsquez Castro



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