Lo carcelario, lo penitenciario

Lo carcelario, lo penitenciario

Lo carcelario, lo penitenciario

Wilfredo Mora

La población carcelaria es la parte de la humanidad que más sufre, pero cuidado con creer esto sin saber de la normalización a la que ha sido sometida la sociedad de intramuros.

Ese sufrimiento no es parte del castigo penal y, además, lo genera el Estado.

Pero, la sociedad carcelaria dominicana está sometida a principios distintos. Hay quienes se refieren a ella como “centros de poder”. ¿Merecido por haber sido escorias, ofensores, porque, después del delito, no los quiere nadie? Diríase que la cárcel para los “delincuentes” empieza en algún momento de la sociedad en la que todos convivimos; o que, definitivamente, “todos somos culpables de la violencia criminal”; y hubo quien dijo: “Menos el delincuente”.

Las cárceles, prisiones, penitenciarias tienen una misión muy concreta. Su función sólo puede entenderse si fragmentamos la pregunta en virtud de “lo carcelario” y “lo penitenciario”. Y sobre estas funciones se ha escrito con letras negras la frase: “Dios os ve”.

Antes de que ocurriera el incendio en la Penitenciaría Nacional de La Victoria ya se había “fabricado” un individuo disciplinario.

Por eso la tragedia no podía ser la resistencia a la intensa disciplina, al sometimiento del control que han practicado sus autoridades basado en el credo erróneo de que las cárceles tienen que ser lugares duros y cerrados, una escuela del castigo; es un problema que se sitúa más allá: es la posición de una ciencia penitenciaria que ha estado por muchos años “fuera de la ley”, el gran ausente.

Mientras lo penitenciario ha sido establecido en base las ciencias humanas, parte del proyecto jurídico que busca dar garantías de humanidad en las prisiones; lo carcelario, se mantiene en el carácter arbitrario del encierro.

Lo ha hecho masivo, caótico y no le ha importado que el encarcelamiento coercitivo pueda mantenerse a plena luz del día, permitiendo eventos dislocados como el hacinamiento, o atroces, como los motines, las muertes por incendio, o los grupos de reos armados que se sienten con poder de control, tanto como los que los controlan a ellos.

El sistema penitenciario nacional no se sostiene en la Ley Procesal Penal de 2022, o Ley 76-02; si fuera posible creer que hace falta una correcta ley penitenciaria de ejecución penal y no continuar con la actual Ley No. 113-21 que, en realidad, juega otro papel que no es el que traza nuestras reglas del proceso penal.

Lo carcelario –que es lo inverso del ideal penitenciario–, no reconoce las instituciones creadas por las leyes penales y convierte a las prisiones en sistemas disciplinarios, en ilegalismos controlados, en grandes aparatos políticos y económicos, para que los que sienten que detentan el poder puedan ser dueños de esos espacios de la muerte: los políticos, los policías, los empresarios, también tienen poder de control de la cárcel, los que con sus profesiones puede medicalizar, psicologizar y pegadogizar.

Sobre este eje de poder normativo se ha construido el sistema carcelario dominicano: un lugar, donde un interno puede tener más sexo que en el estado de libertad, donde hay más drogas que comida, o donde se puede continuar con la delincuencia, porque los barrotes no impiden nada.

Para transformar el problema carcelario hay que cambiar la ley vigente (no basta modificarla); la que procede es una ley de ejecución penal, lo cual obliga a modificar el Libro IV del Código Procesal Penal de la nación. Afortunadamente existe un diseño de esta ley, dejado como legado por el profesor Leoncio Ramos.