Reglamento de investigación

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Reglamento de investigación

Wilfredo Mora

Por invitación del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt), nos encontramos durante una sección que agotó un tiempo de más de seis horas, en el Taller de Socialización del Proyecto de Reglamento Nivel Posgrado, que se llevó a cabo los días 16, 17 y 18 de este mes de abril en el Salón Multiuso de la Universidad del Caribe (Unicaribe).

La presentación del proyecto, como también la dirección de los debates, estuvo dirigida por el ilustre profesor de la Universidad del País Vasco, el estimado doctor Francisco Javier Caballero Harriet, en su calidad de consultor internacional del Reglamento de Posgrado, conjuntamente con las autoridades del Mescyt, y directores de los departamentos de Investigación de las Instituciones de Educación Superior (IES), para socializar la versión preliminar de dicho reglamento.

En los talleres de este tipo es notorio formar mesas de trabajo para la discusión del proyecto en cuestión, para aportar sugerencias pertinentes, concluir con una plenaria de las sugerencias aportadas de cada mesa y al final, pues, conformar una comisión que se encargará de consolidar los cambios a sugerir, como resultado de cada mesa de trabajo y ofrecerá una modificación del mismo, con las mejoras que sean necesarias.

¿Qué es este Reglamento de Investigación? Pues, tanto la Constitución normativa, como la Ley que crea el Mescyt, buscan asentar normas, valores y principios normativos para funcionamiento y los mecanismos que aseguren la calidad, y estatuir los deberes de las IES con respecto a la innovación, investigación y los servicios que prestan estas organizaciones educativas a la administración pública, que está previamente establecido constitucionalmente en la Ley Orgánica de Administración Pública.

El reglamento está elaborado a través de 154 artículos, 17 capítulos y 7 normas transitorias. Entre los Considerandos se resalta uno en especial, requiere que el país disponga de esta norma, por consiguiente, lo llevemos a cabo con el mandato de la Constitución; el mismo es una continuación del Manual del Docente, de 2011.

En los primeros artículos, refiere el marco legal que regula el tercer ciclo de estudios, los principios indispensables para que sea aprobado el producto académico que se regula en esta norma, que son los programas de Posgrado

. El artículo 3, tiene que ver con la autonomía interna de las IES, que debe ser respetada a partir de esta nueva norma. En lo adelante, en materia de investigación, las IES deberán “colaborar” con la Administración Pública, el sector empresarial, y viceversa. El desarrollo económico de una sociedad se debe a estos tres componentes.

El paraguas del capítulo II, es el nivel de Posgrado. Luego de mucha discusión, se ha llegado a un consenso. Y es el siguiente: regulación clara dentro de las Especialidades, las Maestrías y los Doctorados.

Una frase muy emotiva del propio Caballero, fue cuando dijo que la República Dominicana tiene que ser un Faro para el futuro, un foco de atracción de sus estudiantes para conseguir sus titulaciones, para formarse.

Las propuestas sobre la medición de los estudios de Posgrado fue un momento muy interesante, considerando la práctica que en el país existe, la cultura de los créditos académicos de los programas mencionados.

En lo adelante surge la Comisión de Doctorado. Se propone un sistema de medición del aprovechamiento del doctorado, mediante una evaluación semestral que dará de baja definitiva como doctorando del programa, si estas resultaren negativas.

Finalmente, el Proyecto de Reglamento fija posiciones orgánicas muy importantes para regular la estructura académica del Posgrado, en los niveles de Espacialidad, Maestría y Doctorado que oferten las IES. La tesis doctoral el fin de todo este proyecto.



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