Derechos de participación política

Derechos de participación política

Derechos de participación política

Wilfredo Mora

El 18 de febrero de 2024 el pueblo dominicano va a ejercer su derecho al sufragio participando en las Elecciones Ordinarias Generales de Alcaldía, Regiduría, Direcciones Distritales y Vocalías.

Son ingentes y merecedores de encomio los esfuerzos que lleva a cabo el organismo rector de las elecciones, es decir, la Junta Central Electoral (JCE), en modo de orientación a la ciudadanía sobre la forma y manera en que estas elecciones municipales deben llevarse a cabo.

Sus organismos están permanentemente llevando el mensaje de cómo votar, la forma correcta de ejercer el voto, e indicando que es imprescindible para ejercer el sufragio hay que llevar consigo la cédula de identidad personal y electoral, tomando en cuenta que, si el elector vive en un municipio, estará votando por un alcalde y un regidor; en cambio si el lugar de la votación es un distrito municipal, entonces va a elegir a un director municipal y a un vocal.

En las Elecciones Municipales de 2024 tenemos la oportunidad de votar por candidaturas individuales, según los cuatro niveles de elección: está el cargo de alcalde y regidor, y los cargos de director de distrito municipal y vocales. Todos de forma unitaria.

Para este proceso eleccionario se van a aperturar 4,295 recintos electorales; de ese total de recintos electorales, hay 511 que tienen más de un nivel de elección.

En un recinto pueden haber más de un colegio electoral y algunos de esos colegios tendrán mesas auxiliares, para los locales con más de un nivel de piso en la edificación, y para facilitar el voto en casos de personas con discapacidades.

Hasta aquí hemos mencionado la virtud del voto y del votante, ya que ambos constituyen una parte inherente de los derechos de participación política que son propios en una democracia; estos derechos están consagrados en nuestra Constitución política, y nos permiten apreciar la existencia de una democracia electoral, porque con ella se consolida el sufragio universal.

Gracias a la Constitución dominicana de 2015, los derechos de participación política tienen contenido constitucional que están concretados en derechos, principios y órganos y procedimientos, por medio de los cuales se pretende lograr la plena vigencia de la democracia. La fórmula ideal sería, pues, “elegir a esos representantes y controlar el ejercicio de su poder, y de ser elegido como representante del pueblo”.

En nuestra Constitución, los derechos de participación se encuentran repartidos en varios artículos claves: Ejercicio del sufragio (art. 208), que indica que es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos; que el voto es personal, libre, directo y secreto, y que nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.

En el capítulo de los Partidos políticos (artículo 216), refiere a que los PP, deben garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia.

Saludamos las declaraciones del presidente JCE de que las elecciones que tendremos muy pronto serán históricas, justas y transparentes, porque el sistema electoral democrático es una realidad; como lo es también, el derecho de participación política a través del voto, que se materializará en la forma en la que el Estado concibe, hoy por hoy, los principios del pluralismo, la igualdad y la protección de sus minorías (sic).