Derechos violados a los precandidatos

Derechos violados a los precandidatos

Derechos violados a los precandidatos

La Junta Central Electoral, en aplicación del reglamento para la precampaña diseñado en virtud de lo que establece la Ley de Partidos, prohibió a Francisco Domínguez Brito transmitir por televisión abierta su acto de presentación de su precandidatura presidencial por el Partido de la Liberación Dominicana, acto en el que pronunció el discurso para explicar el sustento de sus aspiraciones.

Son de los absurdos derivados de una ley absurda.

En primer lugar, no se le puede prohibir a ninguna persona que difunda sus ideas, opiniones y propuestas, que no es lo mismo que difundir comerciales de promoción o cápsulas de campaña.

Impedir es atentar contra derechos constitucionales.

En segundo lugar, es un absurdo impedir que use los medios de comunicación de masas para transmitir un discurso, cuando su mercado electoral potencial es todo el ciudadano con capacidad para votar.

Esa Ley de Partidos, que dio pie al reglamento en cuestión, establece las primarias abiertas con el padrón de la Junta Central Electoral como método de elección de candidaturas, modalidad por la que se decantó el Partido de la Liberación Dominicana.

Es decir, que en el caso de los partidos que se acogieron a primarias abiertas su proselitismo no se limita a la militancia de esa organización, sino a los más de siete millones de personas en capacidad de votar.

Entonces, mal haría la propia Junta Central Electoral en impedirle a un precandidato llegar a todo el electorado para compartir el contenido de su propuesta.

La Junta está a tiempo de reconsiderar esas limitaciones contenidas en el reglamento de precampaña electoral para no lesionar derechos fundamentales de los precandidatos.



Etiquetas