Matrimonio de menores de edad

Matrimonio de menores de edad

Matrimonio de menores de edad

La definición más simple de “ infancia” es la que la identifica como la etapa desde el nacimiento de la persona hasta que alcanza la pubertad.

En términos cronológicos podría decirse que va desde el nacimiento hasta alrededor de los once años.

En ese rango de edad, difícilmente se encuentren casos de matrimonios.
Por lo tanto, la situación que ha provocado la atención es el fenómeno de uniones de adolescentes con adultos.

Quiere decir que más que el “matrimonio infantil”, el problema sería el “matrimonio de adolescente”.
Pero para ser abarcador, nos quedamos con el término de “matrimonios de menores de edad”.

La legislación dominicana prohibe los matrimonios de menores de 18 años, pero abre algunas excepciones que son las que se intentan cerrar con el proyecto que cursa en el Congreso Nacional y que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados.

Esa brecha se concentra en la denominada “emancipación”, que es cuando legalmente a una persona de menos de 18 años se le confiere la condición de “mayor de edad”.
Eso es lo que está en la Ley con relación a las excepciones para el matrimonio de un menor de edad.

Ahora bien, República Dominicana tiene un gravísimo problema de uniones de menores de edad con adultos, lo cual desde hace años está tipificado como un delito por el Código de Niños, Niñas y Adolescentes.

En otras palabras, no hay que esperar nuevas legislaciones para perseguir judicialmente esa práctica.

Falta conciencia y voluntad.
Con esto no se invalida la iniciativa que cursa en el Congreso, pues con ella lo que se busca cerrar brechas legales existentes.

Como sociedad no podemos mirar a un lado frente a esta situación que afecta el desarrollo integral del menor y que con mucha frecuencia lo somete a un estado de subyugación frente al adulto.