Ley de memoria histórica (2 de 3)

Ley de memoria histórica (2 de 3)

Ley de memoria histórica (2 de 3)

Wilfredo Mora

2.- La normalización de la investigación. En América Latina, las organizaciones no-gubernamentales de derechos humanos han insistido en que hacen falta protocolos para la normalización de las investigaciones de las violaciones de derechos humanos, si es necesario a través de la cooperación de organismos internacionales.

En ese sentido, el actual proyecto de ley dominicano deberá convertir en un sistema científico de investigación la materia de la memoria histórica, para que este pueda evaluar los problemas particulares de las víctimas, así como regular los daños causados al Estado.

He aquí algunas líneas de entendimiento sobre el debate de la violencia política que puede favorecer la lucha por la vida. Primero, además del marco político que va a ofrecer la nueva ley, es fundamental la aplicación de ciertos procedimientos forenses para el descubrimiento y la prevención de nuevas violaciones de derechos humanos.

La contribución a la verdad y a la memoria de los pueblos es un medio eficaz contra los represores; y segundo, no sabemos si la injusticia contra comunidades vulnerables o movimientos sociales va a empeorar.

En este punto es entendible que la ley ayude a elaborar informes integrales, no débiles ni superficiales, por lo que deberá existir un contacto real entre derechos humanos y ciencias forenses.

La normalización de la memoria histórica dependerá de que estén mejor estructuradas las organizaciones de derechos humanos del país y su nivel de desarrollo alcanzado en la presentación de los informes técnicos de los casos.

Pero la experiencia dominicana dice que tenemos cinco agencias de derechos humanos y ninguna tiene legitimidad frente a las Naciones Unidas (incluso el gobierno tiene o tenía una Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos, que opera desde el Ministerio de Relaciones Exteriores) y todavía no han aprendido a presentar los casos de manera técnica.

Esta experiencia dice que no están desarrolladas las ciencias que investigan esta dimensión de la realidad dominicana: la bio-arqueología y la antropología física.
Mientras otros países exigen a sus gobiernos que muchos protocolos de investigación de violaciones de derechos humanos se conviertan en Convenciones o Tratados (v. g. Protocolo de Minnesota, 1987), en la República Dominicana todavía no somos signatarios de prevención de violencias políticas como la desaparición forzosa, la ejecución extrajudicial y de otros crímenes de lesa humanidad.

En resumidas cuentas, la ley ha de investigar esencialmente a los desaparecidos forzosos. Sus familiares son los que demandan conocer su verdad histórica; son los que no volvieron.

En los desaparecidos está la verdad oculta. Hay que descubrir las fosas comunes, los cementerios clandestinos, descifrar los métodos de tortura y de desapariciones. Ahí están las ciencias que conducen a la ubicación de esas víctimas.

De manera técnica, se puede concluir diciendo que la ubicación de esos lugares tiene lugar de acuerdo a unos cuantos pasos: búsqueda de los desaparecidos mediante la arqueología forense; investigación preliminar e intervención arqueológica; el acompañamiento del regreso de los restos mortales con sus familias y, finalmente, la interpretación histórica y social de los hechos investigados, a través del informe del perito del caso.



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