Ley de memoria histórica (1 de 3)

Ley de memoria histórica (1 de 3)

Ley de memoria histórica (1 de 3)

Wilfredo Mora

Carácter científico de la ley. Reposa en el Senado un proyecto de corte histórico y político. Se titula “garantía y acceso gratuito y universal a la ley de memoria histórica de la República Dominicana”.

Siento que no ha prestado la debida importancia a la Guerra de Abril, la dictadura de Trujillo y los nefastos 12 Años de Joaquín Balaguer, que representan la experiencia dominicana en esta materia. ¿Qué puede dar origen, pues, a una ley como esta sino es la verdad que nos falta de tantos “muertos sin sepultura”, de tantos muertos de la democracia? De todos modos, valoramos como positivo este proyecto de ley y le vamos a dedicar un pequeño estudio, de carácter arqueológico.

Cuatro verbos mágicos sirven para definir el objeto del proyecto de ley: recuperar, reparar, reconciliar y recordar los hechos relevantes del proceso histórico-democrático de la nación; se ha propuesto un órgano para que pueda regular la ley.

Por ello se creará un Centro para administrar la memoria historia, un Consejo de alto nivel, unas Unidades funcionales, como la Comisión de Memoria Histórica y unos procedimientos especiales. El Centro de Administración de la Memoria Histórica Dominicana, por sus siglas CAMHD sustituirá la actual Comisión de Efemérides Patrias (Ley 36-97).

El proyecto está actualmente en Comisiones, pero debe ser analizado en las Academias de Ciencias y de la Historia de la nación, el INACIF, e incluso en el Colegio de Abogados, pues no debe quedar fuera el problema jurídico-legal y/o humanitario de la memoria histórica.

De ahí deberá surgir el debate si esa ley sirve para devolverles la dignidad a los ciudadanos, para encausar a los culpables de la violencia política, para recuperar la memoria perdida. He aquí el carácter científico.

El proyecto también ha dejado fuera a las víctimas de los desaparecidos que son, a la larga, los primeros beneficiarios de esta ley.

Las leyes de Memoria histórica en España (2007), y en otros países, tienen objetivos delineados en otras vertientes, como es “la intención de abrir el camino a los miles de afectados por los procesos políticos, las guerras y las desapariciones forzosas”, que permita la devolución a sus familiares los restos óseos mortales, de aquellos que fueron torturados, ejecutados extrajudicialmente o simplemente secuestrados y asesinados, por razones políticas.

Son leyes complejas y tienen un carácter científico, pues, además de ocuparse del pasado tienen que probar con procedimientos técnicos como es que se recupera e interpreta la memoria histórica.

Y para finalizar esta primera parte, huelga decir que como país que reclama su derecho a la memoria histórica, existe la investigación previa de toda ley, que representa el acopio de experiencias de otros países y que están recogidas en convenciones de Naciones Unidas.

Así se verá que no somos signatarios de muchos de los problemas que recogerá la ley de marras. Por lo que creemos que este proyecto debe ser una ley-madre, pues ha de contener muchas otras leyes entre sí, sin excluirlas.



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