Ley de memoria histórica (3 de 3)

Ley de memoria histórica (3 de 3)

Ley de memoria histórica (3 de 3)

Wilfredo Mora

3.- Capítulo dominicano de la memoria histórica. Los anclajes de la memoria histórica que ameritan ser interpretados distan mucho de ser lugares, museos, casas, espacios cargados de sentido y significación para los sujetos por el arraigo que se edifica en su entorno. Y justamente el concepto de memoria histórica propuesto en la ley está al revés, por no decir errado.

Tal como se ha mencionado en la parte anterior, es menester meditar acerca del Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas; pues, de lo que debe tratar la ley es construir normas comunes para el desempeño de una investigación de una muerte violenta y tratar de regular un conjunto común de principios y directrices para los Estados, las instituciones y las personas que participen en la investigación de desaparecidos.

República Dominicana, en julio de 1965 se dio a conocer el Informe Bianchi entregado a la Comisión de la OEA, sobre violaciones de derechos humanos. Aunque fueron denuncias documentadas de los constitucionalistas en el sector de las huestes del general Imbert Barreras y Wessin y Wessin, se informó a la prensa que había en el país unos 3,000 presos políticos (Balaguer diría después que eran ´políticos presos´), 200 detenidos en acciones de guerra, muchos de ellos desaparecidos en ejecuciones sumarias.

Dos de esos cadáveres eran de los luchadores constitucionalistas Yolanda viuda Guzmán y el periodista Luis Reyes Acosta, del Listín Diario, descubiertos por la Comisión criminalística del doctor Schwertzer “en el curso de la investigación de genocidio que se estaba llevando a cabo en Villa Mella”.

El informe reveló que se trató de cadáveres encontrados tirados al río Ozama, previamente torturados y asesinados, otros fueron desenterrados, maltratados y amarrados antes de ser fusilados.

Exaltar la memoria de nuestros héroes, recoger los testimonios de sus luchas y educar al pueblo dominicano de lo que ocurrió en aquella epopeya representa, sin duda alguna, un legado histórico invaluable.

Pero, la búsqueda de los desaparecidos forzosos, y sus familias tienen derecho a conocer esa verdad histórica, y no tan histórica. O lo hace la Defensoría del Pueblo o lo incluye esa nueva ley, pues no hay ningún sitio donde preguntar por los desaparecidos de este país. Pero es necesaria la voluntad del presidente de la república; el instrumento sugerido es una comisión gestora que se convertirá en ley.

El proyecto nombrado proyecto de ley se refiere a cuestiones como recuperar la memoria histórica, repararla y recordarla tomando en cuenta las fechas de los periodos históricos, la autenticidad del proceso histórico y considerando a los personajes históricos; todo esto de manera fiable.

Nada de eso es más fundamental como la búsqueda de los desaparecidos vivos, porque “nadie está realmente muerto mientras su recuerdo permanezca vivo”.

La paz nunca será completa hasta que no se conozca toda la verdad que, de seguro, será dolorosa e irremediable. A ellos no se los incluyó en la ley y, sin embargo, ellos constituyen la verdadera razón de la memoria histórica. Le debemos a la gente el derecho de vivir en paz y seguros.



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