Las alertas migratorias, práctica arbitraria

Las alertas migratorias, práctica arbitraria

Las alertas migratorias, práctica arbitraria

Carlos Salcedo

El impedimento de salida de Jean Alain Rodríguez puso en la palestra las alertas migratorias. Sin resolución judicial, autoridades acudían a esta práctica. Por ilegales, la Procuradora General de la República ordenó su levantamiento, al “considerarlas reales impedimentos de salida en violación al debido proceso”.

Las alertas migratorias son hijas del desafuero del Ministerio Público y de autoridades de inteligencia del Estado, desafiando nuestro Estado Constitucional y Convencional de Derecho.
[T]oda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal … 9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional … (art. 40 Constitución). [T]oda persona que se encuentre en el territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales (art. 46 Constitución).

El artículo 13. 2 de la Declaración de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Lo propio dispone el artículo 12.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El derecho a la libertad de tránsito solo puede ser limitado cumpliendo con los principios de legalidad, razonabilidad, idoneidad y proporcionalidad. Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita ….(art. 222 Código Procesal Penal).

Las alertas migratorias son mecanismos funcionales de política de comunicación entre las instituciones del Estado y tienen utilidad si una persona, con impedimento de salida, intenta violentarla y para el cumplimiento de las funciones establecidas por ley a la Dirección General de Migración, de llevar el registro de entrada y salida del país de pasajeros nacionales y extranjeros (art. 6.2 ley 285-04).

El artículo 16, de la resolución núm. DGM-05-2013 prescribe: [E]n principio, en virtud del libre ejercicio de libertad de tránsito, todo ciudadano dominicano podrá viajar libremente a cualquier país del mundo …. En consecuencia, no tendrá restricciones de salida del territorio nacional, salvo aquellos que se deriven de la ley (…).

Más que informaciones, en la República Dominicana las alertas migratorias eran limitaciones ilegales a la libertad de tránsito. Ojalá dicha práctiva sea cosa del pasado, no importa quien sea la persona afectada.