El crimen de agresión y la CPI

El crimen de agresión y la CPI

El crimen de agresión y la CPI

Rommel Santos Díaz, experto

El crimen de agresión es uno de los cuatro crímenes sobre los que la Corte Penal Internacional (CPI) tiene competencia, de conformidad con el Estatuto de Roma.

El 11 de junio de 2010 los Estados Partes del Estatuto de Roma adoptaron una definición de este crimen. En esencia, un crimen se comete cuando un líder político o militar de un Estado lleva a este Estado a utilizar la fuerza de manera ilegítima contra otro Estado, siempre que el uso de la fuerza constituya, por sus características, gravedad y escala una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

La Corte Penal internacional podrá juzgar crímenes de agresión siempre que se cumplan ciertas condiciones jurisdiccionales. Una vez activada, la competencia de la Corte respecto al crimen de agresión proporcionará, por primera vez desde los Juicios de Nuremberg y Tokio, cierto grado de responsabilidad penal al nivel internacional para este ´crimen supremo´.

El 24 de octubre de 1945 entró en vigor la Carta de Naciones Unidas, con lo que se estableció un sistema de seguridad colectiva. El párrafo 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe “recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”.

La Carta permite el uso de la fuerza solamente con el propósito de legítima defensa individual o colectiva o con la autorización del Consejo de Seguridad. La Carta insta al Consejo de Seguridad a responder a las amenazas a la paz, el quebrantamiento de la paz o actos de agresión. Sin embargo no define el concepto de agresión ni la responsabilidad penal individual.

Las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial llevaron a cabo los juicios de Nuremberg (1945-46 y Tokio 1946.-48) para enjuiciar a los responsables de crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

En el Estatuto de Nuremberg se definen los crímenes contra la paz como “planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados”. No obstante, el Estatuto de Nuremberg no especifica con mayor detalle la “agresión”.

Cabe destacar que tras los juicios de Nuremberg y Tokio la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de la Carta de Nuremberg y de la sentencia del tribunal de Nuremberg, en la Resolución 95.
Incluir o no el crimen de agresión, y si fuese así, de cómo definirlo, fue uno de los conflictos centrales en la Conferencia Diplomática de julio de 1998 que condujo a la adopción del Estatuto de Roma.

Los delegados no podían ponerse de acuerdo sobre una definición del crimen de agresión, ya que algunos deseaban incluir únicamente las “guerras de agresión”, mientras que otros querían usar lo que es seguramente el concepto más amplio de “actos de agresion” contenido en la Asamblea General de 1974. Aún más difícil fue la cuestión de si la Corte Penal Internacional sólo debía perseguir los crímenes de agresión una vez que el Consejo de Seguridad hubiese determinado la existencia de un acto de agresión de un Estado contra otro.

En otro orden, como parte del acuerdo final, el crimen de agresión se incluyó en la lista de crímenes bajo la competencia de la Corte Penal Internacional, pero su definición y las condiciones para el ejercicio de dicha competencia (incluida la cuestión relativa a la función del Consejo de Seguridad) se aplazaron para ser consideradas durante la primera Conferencia de Revisión.

*Por Rommel Santos Díaz