Reglamento es herramienta útil para clientes y la banca

Reglamento es herramienta útil para clientes y la banca

Reglamento es herramienta útil  para clientes y la banca

Santo Domingo.-Mediante su primera resolución del pasado 5 de febrero, dada a la luz pública más de dos meses después de su promulgación, la Junta Monetaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Sección III de la ley 183-02 del 21 de noviembre de 2002, autorizó el proyecto de modificación del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros.

Tal como figura en su título, esta pieza establece como su objetivo fundamental la protección de los derechos de los usuarios de los productos y servicios financieros mediante la transparencia, la correcta divulgación de los términos y condiciones bajo los cuales son contratados los mismos, y la atención oportuna a consultas y reclamaciones de parte de usuarios.

En otras palabras, se apodera al consumidor y empresario por igual en cuanto al reclamo de unas relaciones justas basadas en la sincerizacion de las condiciones bajo los cuales pactan sus acuerdos bancarios.

La nueva resolución de la Junta Monetaria tiene un ámbito de aplicación, o sea será aplicable, a bancos, corporaciones de crédito, asociaciones de ahorros y créditos y demás componentes del sistema formal de intermediación financiera en el país, incluyendo a los agentes cambiarios.

La resolución contiene un sinnúmero de principios, tales como la contratación justa, derecho de reclamación, libre elección, trato equitativo e igualitario, entre otros, todos debidamente explicitados.

Se establece como obligatorio para los bancos y demás intermediarios la necesidad de informarse acerca de sus clientes, sus necesidades y capacidades, para no embarcarlos en compromisos previsiblemente conductivos al fracaso.

Por igual, los intermediarios financieros están obligados a la capacitación de su personal en función de la complejidad de los productos y servicios ofrecidos, de manera de lograr la mejor orientación posible al usuario, protegiendo las informaciones que se le suministren para garantizar la confidencialidad.

Dos aspectos sobre los cuales se hace un énfasis muy preciso en su contenido son la publicidad y los contratos de adhesión.

Se procura una publicidad exacta, sin engaños ni triquiñuelas, así como contratos financieros contentivos de los principios constitucionales, con estipulaciones claras para las partes.

Una de las obligaciones estipuladas para los intermediarios financieros y cambiarios es la entrega de copia de toda la documentación legal y contractual al cliente, incluyendo precisiones acerca de las tarifas aplicables, tablas de amortización, pólizas de seguros, detalle de gastos a incurrir y transparencia en la tasa de interés aplicable.

Esto último es fundamental para los propósitos de esta resolución, ya que según se estipula en el artículo 12 las tasas de interés activas (préstamos) y pasivas (depósitos) deben incluir la base de cálculo sobre el cual aplican las mismas.

Por último, hay una larga sección relativa a las reclamaciones, quejas y denuncias, la cual refuerza los derechos del usuario, obligando a los intermediarios contar con una instancia de atención, disponer de una respuesta oportuna a los reclamos y otorgando un papel fundamental a la Superintendencia de Bancos en los procesos de manejo de estas situaciones.

La resolución referida representa un gran paso de avance en favor de los consumidores frente a la necesaria protección que estos deben recibir al utilizar servicios y productos financieros.

Afortunadamente, el sector bancario de la economía nacional ha tenido un desenvolvimiento muy satisfactorio en estos aspectos, comenzando por la transparencia en las tarjetas de crédito y los estados de cuenta, hablándose convertidos en aliados de estas disposiciones.



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