Los pliegos de Condiciones y la falta de transparencia en la aplicación de la Ley 340-06

Los pliegos de Condiciones y la falta de transparencia en la aplicación de la Ley 340-06

Los pliegos de Condiciones y la falta de transparencia en la aplicación de la Ley 340-06

Ing. Teodoro Tejada, expresidente del Codia.

*Por Teodoro Tejada

Los pliegos de condiciones se han convertido en mecanismos de falta de transparencia, con recaudos excesivos y las trabas que imponen en prohibiciones y excesivas cantidades de dinero en depósitos en bancos o líneas de Créditos y así dibujar asignaciones grado a grado para favorecer a sus allegados y compañeros del partido en el gobierno en las diferentes entidades gubernamentales.

Otro elemento perjudicial es la conformación de la conformación del Comité de Compras y Contrataciones (CCC), establecido en el artículo 36 del reglamento de aplicación, donde los dos últimos miembros son el encargado del área de Planificación y el de libre Acceso a la Información Pública de la entidad, lo cuales no tiene lógica que pertenezcan a este comité, que por demás nombran los peritos para las evaluaciones de las licitaciones, de acuerdo al artículo 87 del referido reglamento, estos peritos en ocasiones, ni le dan valores en los ítems de calificaciones de las calidad profesional y económica dependiendo, si les favorece o no.

El artículo 35 de la ley 340-06, nos señala que la Dirección General de Contrataciones Públicas(DGCP), junto a la Subdirección de Bienes y Servicios y la Subdirección de Obras, fungirán como Órgano Rector del Sistema.

La DGCP, tiene la obligación de actuar y sancionar a los funcionarios del Comité de Compras y Constataciones establecidos por normativa del artículo 36 del Reglamento 543-12, cuando estos actúan fuera del alcance de la ley 340-06 y su reglamento de aplicación 543-1.

El artículo 75, numeral III de la ley 340-06. Señala. Citamos: Párrafo III-Todos los actos de los funcionarios del sector público podrán ser recurridos ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

Lo mismo que el artículo 133 del reglamento, da potestad para denunciar violaciones.

Citamos: Artículo 133.- Todo ciudadano y ciudadana podrá denunciar una violación al presente Reglamento.

Un ejemplo de transgresión a la ley 340-06, es que, en algunas entidades del estado, atendiendo entre comillas, ponen requisitos, en virtud a los principios de Razonabilidad, de participación e igualdad y libre competencia y dar mayor posibilidad y participación de otros oferentes, le prohíben la participarlas de personas físicas o Jurídicas que tengan contratos vigentes en esas instituciones. Lo que, no es más que una violación de la ley en cuestión, en vista de que en ninguna parte del contenido de la misma se establece esta ordenanza.

El principio de Razonabilidad, contenido en el artículo 3, numeral 9, es todo lo contrario a esta prohibición.

Citamos: Art. 3.- Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios:

9) Principio de razonabilidad. Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley.

Que justifica que un contratista tenga una obra en ejecución y que por eso no pueda participar en otra licitación.

Otro caso preocupante es que, el Ministerio de Educación (MINERD), con el objetivo de evitar impugnaciones al proceso que puedan retrasar la impresión de los libros de textos, envió a la DGCP, el pliego de las licitaciones para que lo revise y haga sus observaciones. Esto es debido a que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), en un espacio pagado público, en fecha 7 de julio 2021, que “fue apoderada de varios recursos jerárquicos por parte de los oferentes que participaron en el procedimiento de urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0002, para la adquisición de dispositivos tecnológicos para la ejecución del Plan educación para todos preservando la salud, donde el Órgano Rector del sistema, dictamino a través de las resoluciones 128,129,131,y 135 que MINERD deberá ponderar las ofertas económicas de las empresas que resultaron descalificadas, emitiendo un nuevo informe de evaluación, y que de existir variaciones en los lotes inicialmente adjudicados, deberán ser re-adjudicados y ratificar aquellos otros donde no existiese variación”.

Recordando que al MINERD, le fue anulado por la DGCP, varios procesos de esa licitación, en su Resolución Ref. RIC-148-2021-DGCP y asignado a empresas que habían sido descalificada por el Comité de Compras y contrataciones, en violación del artículo 3, numeral 9 de la Ley 340-06 y la Ley 107-13 sobre procedimientos administrativos.

Es importante aclararle al MINERD, que es una obligación usar pliego de condiciones estándar, que establezcan la transparencia y se eviten acto de corrupción, en virtud de lo que establece el artículo 82 y su párrafo I, del Reglamento 543-12.



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