Mediación en alimentos (y III)

Mediación en alimentos (y III)

Mediación en alimentos (y III)

Alexis Rafael Peña.

En la segunda parte de esta serie de columnas, planteé dos hechos en donde estaban involucrados infantes, uno en donde la madre de dos adolescentes fue internada por un hecho de violencia y el otro, en donde un niño especial su padre (Euclides Gutiérrez) no cumplía con su pensión alimentaria y con el 50% de sus gastos.

Ambos sucesos están avalados por la Carta Magna del 2010 y sus leyes adjetivas. Como por ejemplo la Ley 136-03 y, convenciones internacionales firmadas por el estado dominicano y refrendado por el Congreso.

Obligaciones Alimentarias y su competencia en el ámbito internacional

Según el artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, es competencia para realizar el requerimiento de los alimentos para las personas menores de edad, es necesario  según los numerales a, b y c; cumplir las siguientes opciones:

  1. que “El juez o autoridad del Estado del domicilio o de la residencia habitual del acreedor”;  b. que la persona que realiza la función de “juez o autoridad del Estado del domicilio o de la residencia habitual del deudor, o  c, que “El juez o autoridad del Estado con el cual el deudor tenga vínculos personales tales como: posesión de bienes, percepción de ingresos, u obtención de beneficios económicos”.

Asimismo destaca que sin dejar de lado por este artículo, “se considerarán igualmente competentes las autoridades judiciales o administrativas de otros Estados a condición de que el demandado en el juicio, hubiera comparecido sin objetar la competencia”. El 9 subraya que también será de competencia “las acciones de cese y reducción de alimentos, las autoridades que hubieren conocido de la fijación de los mismos”.

 El 10 indica que debe tomarse en cuenta al momento de tomar una decisión sobre los alimentos la “proporcionales tanto a la necesidad del alimentario, como a la capacidad económica del alimentante”.

Cooperación de los países firmantes de esta Convención

En los procesos de mediación en lo que he estado involucrado y narrados en Conflictos y Mediaciones han expresado las partes tanto en la narración de admisión de solicitud al servicio como en el proceso de mediación, la necesidad de conocer o saber qué hacer cuando una de las partes incumple con lo acordado y que ha sido homologado por el tribunal correspondiente, es decir, existe un acuerdo y además, una sentencia de ejecución de la obligación alimentaria.

Por tales, razones y para el conocimiento de las personas lectoras de Conflictos y Mediaciones, nos hemos propuestos analizar y aportar ideas al debate para aportar desde nuestra humilde posición sugerencias en torno al incumpliendo de lo pactado por las personas en las mediaciones.

En relación a la cooperación de los países adheridos a este documento, el articulo 11 expresa que “Las sentencias extranjeras sobre obligaciones alimentarias tendrán eficacia extraterritorial en los Estados Parte”, siempre un cuando ella cumplan con unos requisitos que a continuación destaco.

  1. “Que el juez o autoridad que dictó la sentencia haya tenido competencia en esfera internacional de conformidad con los Artículos 8 y 9 de esta Convención para conocer y juzgar el asunto;
  2. Que la sentencia y los documentos anexos que fueren necesarios según la presente Convención, estén debidamente traducidos al idioma oficial del Estado donde deban surtir efecto;
  3. Que la sentencia y los documentos anexos se presenten debidamente legalizados de acuerdo con la ley del Estado en donde deban surtir efecto, cuando sea necesario;
  4. Que la sentencia y los documentos anexos vengan revestidos de las formalidades externas necesarias para que sean considerados auténticos en el Estado de donde proceden;
  5. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en debida forma legal de modo sustancialmente equivalente a la aceptada por la ley del Estado donde la sentencia deba surtir efecto;
  6. Que se haya asegurado la defensa de las partes,
  7. Que tengan el carácter de firme en el Estado en que fueron dictadas.  En caso de que existiere apelación de la sentencia ésta no tendrá efecto suspensivo”.

Como es de conocimiento para las personas que utilizan los Centros de Mediación o las jurisdicciones judiciales para dirimir sus conflictos, siempre se hace necesario que la persona que requiere demandar al padre o madre por alimentos, tiene que cumplir con ciertos requisitos, tales como:

  1. “Copia auténtica de la sentencia;
  2. Copia auténtica de las piezas necesarias para acreditar que se ha dado cumplimiento a los incisos e) y f) del artículo 11, y
  3. Copia auténtica del auto que declare que la sentencia tiene el  carácter de firme o que ha sido apelada”.

Cumplidos estas exigencias, pertenecerá a la persona que realice la función de juez en esa oportunidad aplicar las normativas procesales y los procedimientos requeridos para dar fiel cumplimiento a lo establecido en esta Convención. Artículo 13.

El artículo 14 del documento que estamos analizando, sostiene que “Ningún tipo de caución será exigible al acreedor de alimentos por la circunstancia de poseer nacionalidad extranjera, o tener su domicilio o residencia habitual en otro Estado”.

Mientras que el artículo 15, dice que “Las autoridades jurisdiccionales de los Estados Parte en esta Convención ordenarán y ejecutarán, a solicitud fundada de parte o a través del agente diplomático o consular correspondiente, las medidas provisionales o de urgencia que tengan carácter territorial y cuya finalidad sea garantizar el resultado de una reclamación de alimentos pendiente o por instaurarse”.

 Siempre y cuando “que el bien o los ingresos objeto de la medida se encuentren dentro del territorio donde se promueve la misma”.

 Bibliografía

Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Concordado con las Normativas Nacionales e Internacional) y Compendio de los Principales Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos Relativos a la Niñez y la Adolescencia. Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia. Ira edición, 2005; auspiciado por el Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del Estado (Parme) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

Noticias Relacionadas