Especialista explica que Tribunal Constitucional puede revisar ley primarias

Especialista explica que Tribunal Constitucional puede revisar ley primarias

Especialista explica que Tribunal Constitucional puede revisar ley primarias

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Santo Domingo.-Una de las innovaciones más importantes introducidas en nuestro ordenamiento constitucional por la reforma de 2010 es el Tribunal Constitucional, sustituto de la Suprema Corte de Justicia como máximo garante jurisdiccional de la supremacía constitucional.

La Suprema Corte venía jugando ese papel desde la reforma de 1994. En esa ocasión se otorgó al pleno de esa corte la capacidad de ejercer el control concentrado de la constitucionalidad. Vale decir, la facultad de decidir, a instancia de parte interesada, si una ley debía ser anulada por inconstitucional.

En 2010 el cambio no se limitó a lo señalado. También se creó un sistema de garantías constitucionales encaminado a asegurar que las decisiones del Tribunal fueran efectivas como garantes de la supremacía de la Carta Magna.

Por ello se incluyó en la Constitución otra novedad: la fuerza vinculante de los precedentes establecidos por el Tribunal Constitucional.

Artículo 184

Así, el artículo 184 constitucional afirma que las decisiones del Tribunal son “definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”.

Es decir, como refleja la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional, que “las decisiones de este Tribunal -como la precedentemente descrita-, se traducen en verdaderas normas jurídicas que hacen parte del derecho positivo en nuestro ordenamiento jurídico y fuente directa del derecho con carácter vinculante para todos los poderes públicos” (sentencia TC/0084/13).

Bajo la Constitución de 1994, la decisión de la Suprema Corte de declarar inconstitucional una norma la hacía desaparecer del ordenamiento jurídico.

Esto era vinculante para todos los poderes y autoridades públicas, así como para las personas.

Sin embargo, no existía en esa Constitución un texto equivalente al artículo 184 constitucional actual. Por ello, las decisiones de la Suprema Corte no se convertían en “normas jurídicas”, como sí ocurre actualmente con las decisiones del Tribunal Constitucional.

Esto creó un grave problema al Constituyente de 2010: tener que garantizar la efectividad de las decisiones del Tribunal creado, sin que eso diera lugar a que se usara el nuevo órgano para destruir las decisiones emitidas por la Suprema Corte de Justicia antes de la reforma constitucional.

La razón es de orden práctico: si el Tribunal hubiera tenido esa capacidad, entonces todos los conflictos judiciales a los que la Suprema Corte había dado fin antes de la reforma hubieran podido ser reabiertos, lesionando el derecho a la seguridad jurídica de las partes en esos procesos.

Artículo 277

La solución al dilema se plasmó en el artículo 277 constitucional, que establece que el Tribunal Constitucional no puede reexaminar los casos que ya la Suprema Corte había cerrado con sentencias definitivas: “Artículo 277.

– Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia”.

Con esto el Constituyente se aseguró de que los casos a los que la Suprema Corte había puesto fin no se eternizarían.
Sin embargo, la mención expresa de las sentencias “dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad” ha creado confusión en algunos.

Para estas personas, el artículo no solo protege los casos y solicitudes fallados por la Suprema Corte, sino que también impide que el Tribunal Constitucional revise las interpretaciones constitucionales hechas por la Suprema Corte antes de 2010.

El razonamiento confunde dos cosas relacionadas, pero distintas. Por un lado, las sentencias de la Suprema Corte en materia de control concentrado de la constitucionalidad y, por el otro, la interpretación de la Constitución anterior hecha por esta.

A consecuencia de esta confusión se pretende que esos criterios de la Suprema Corte no pueden ser revisados nunca por el Tribunal Constitucional.

Facultad del tribunal

Esto es incorrecto por varias razones. En primer lugar, porque lo buscado por el artículo 277 constitucional es preservar el derecho de las partes cuyos procesos finalizaron antes de la reforma de 2010 a que estos tengan fin.

Como hemos señalado, eso hubiera sido imposible si el Tribunal tuviera la facultad de reabrir todos esos casos que la Suprema cerró antes de esa fecha. En segundo lugar, porque eso le daría a los criterios de la Suprema Corte una fuerza de precedente que no le daba la Constitución de 1994 ni le da la actual.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto diciendo que: “Este tribunal advierte que ninguna disposición constitucional otorgaba a la decisión de la Suprema Corte de Justicia el carácter de precedente vinculante.

Este efecto ha sido reconocido a partir de la Constitución de 2010 a las decisiones que adopta el Tribunal Constitucional” (sentencia TC/0220/16).

Lo que no puede hacer el Tribunal Constitucional es volver a examinar la constitucionalidad de una norma que la Suprema Corte anuló, porque la norma ya no existe. Así lo dice en la misma sentencia: “Es evidente, sin embargo, que las decisiones de inconstitucionalidad en las cuales la Suprema Corte de Justicia expulsó del ordenamiento una disposición jurídica tiene efecto de cosa juzgada en relación con el objeto que haya impugnado, de modo que mal podría el Tribunal volverse a pronunciar en torno a la constitucionalidad o no de ese instrumento legal que ya no tiene validez en el ordenamiento jurídico” (sentencia TC/0220/16).

Mas el Tribunal sí señaló específicamente que puede declarar compatible con la Constitución una ley muy parecida a otra que la Suprema hubiera declarado inconstitucional: “9.6.

La hipótesis que se le plantea a este tribunal es distinta en la medida en que se ataca la disposición de otro instrumento legal que, emitido con posterioridad a la citada sentencia núm. 19, contiene un enunciado normativo de carácter similar al previamente declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia y sobre el cual este Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado declarándolo conforme con la Constitución” (sentencia TC/0220/16).

En resumen, lo que impide el artículo 277 constitucional es que el Tribunal resucite leyes anuladas por la Suprema Corte o que anule leyes que la Suprema Corte declaró constitucionales.

Pero el Tribunal Constitucional ha negado en forma clara y expresa la naturaleza y la fuerza de precedente vinculante de los criterios de interpretación constitucional adoptados por la Suprema antes de 2010.

En palabras del propio Tribunal Constitucional, este puede declarar conforme a la Constitución una ley nueva muy parecida a otra anulada por la Suprema Corte.



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