El derecho bancario, regulación y riesgos

El derecho bancario, regulación y riesgos

El derecho bancario, regulación y riesgos

Daris Javier Cuevas

Apelando a la literatura y teoría bancaria moderna se logra   descodificar la existencia de herramientas que permiten establecer el vínculo armónico entre el negocio bancario y la dinámica de la economía. Y es que en el sistema bancario abundan los pasivos y activos financieros, la liquidez, los costos de las transacciones, los riesgos con que se realizan las transacciones, las informaciones, el sistema de pagos y la intermediación financiera como epicentro de su razón de ser que impactan de manera directa en la actividad económica.

Partiendo de la premisa planteada, es fácil interpretar que las entidades bancarias  son intermediarios que tienen la capacidad de participar en la financiación de los agentes económicos deficitario, así como ser entes activos del sistema de pagos de un país.

Desde la perspectiva de la teoría bancaria, una de las características más relevante de las entidades bancarias es que en una alta proporción de los pasivos de estas provienen del dinero de los depositantes y que la propiedad de estos pasivos bancarios tienen una trascendencia en el valor de su estructura de endeudamiento, si se asume que los agentes económicos con superávit los ponen a disposición de las iniciativas productivas.

En virtud de que las entidades bancarias en la dinámica de sus operaciones han  de apoyarse en el factor confianza, resulta de gran trascendencia la presencia de una figura jurídica como lo es el derecho bancario. Tal afirmación encuentra su justificación en el hecho de que el derecho bancario tiene como objetivo primordial establecer los requisitos regulatorios para que las entidades bancarias puedan adherirse al cumplimiento requerido establecidos al momento de constituirse y responder fielmente a las normas para su funcionamiento.

El enfoque planteado evidencia que ha de existir una relación armónica entre regulador y regulado, en el entendido de que ambos han de subordinarse a la misma ley y reglamentos que regulan las actividades de las entidades bancarias cuya finalidad  es garantizan la estabilidad  del sector bancario, así como la protección a los depositantes, y a esto es lo que se denomina normas prudenciales y bancarias. Pero resulta que estas normas son las que se identifican como las normas de Basilea, las cuales son asumidas por cada país, cumpliéndose de manera convencional, no obligatoria, pues para el sistema bancario dominicano quedan en establecida en el espíritu de los artículos del 46 al 50 de la Ley No. 183-02.

Desde la perspectiva de las normas prudenciales, estas ordinariamente se encaminan por la senda de que el sistema financiero tienda a operar estable y saludable, sustentada en el cumplimiento estricto de los requisitos normativos y exteriorizar los mismos ante la autoridad reguladora que vela por la estabilidad las entidades bancarias con mitigación de riesgos. Es fundamental para la salud del sistema bancario, que las normas que estén contempladas en la Ley y los reglamentos se cumplan de manera estricta ya que, en la evaluación de las operaciones activas y pasivas, las buenas o malas prácticas bancarias le corresponde a la banca y si estas no son amigable con el marco normativo, entonces, el regulador tiene la facultad de aplicarla de manera rígida, tal como lo establece la ley.

En tal contexto es que el derecho bancario es una herramienta poderosa para que el sistema bancario sea estable, confiable y saludable en su dinámica operativa y funcionamiento. Pues la regulación y el control de la actividad bancaria han de ser amigable con las expectativas y las relaciones con  los usuarios o consumidores de los servicios bancarios.

Una característica relevante del derecho bancario es su condición hibrida identificada en su contenido de ser un derecho publico y, a la vez, un derecho privado al momento de su actuación. Esta situación se evidencia en el hecho real de que la actividad de las entidades bancarias frente al público responde a las relaciones contractuales de estas entidades y los usuarios de los servicios bancarios, fruto de la autonomía de la voluntad de las partes que se rige por el derecho privado. Sin embargo, el funcionamiento de las entidades bancarias se regula por las normas de que dispone el Estado para garantizar la estabilidad de estas y mitigar las malas practicas bancarias, razón por la cual el derecho bancario es un derecho público, por tanto, se puede afirmar que se trata de un servicio público que en esencia es ofrecido por particulares.

La literatura del derecho bancario es enfática cuando establece que este abarca el conjunto de normas que regulan los dispositivos que permiten avalar eficientemente la canalización del ahorro hacia la inversión con una incidencia directa en el mercado. Por tales razones, el funcionamiento eficaz del sistema bancario resulta imprescindible en la preservación del mercado bancario y el orden económico, pero que de producirse perturbaciones premeditadas por la acción humana ha de ser castigada por el derecho penal bancario.

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Daris Javier Cuevas

Economista-Abogado Máster y Doctorado en economía Catedrático de la UASD

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