Una de dos opciones

Una de dos opciones

Una de dos opciones

Cuando el accionante no se presenta el día de la vista a leer sus conclusiones, puede entonces el intimado, ante el defecto de la primera parte, escoger una de dos opciones; puede el intimado solicitar al tribunal que se le descargue pura y simplemente de la acción que se trata, o en su defecto, concluir solicitando el rechazamiento de la demanda, en cuyo caso pondría al órgano jurisdiccional apoderado en condiciones de conocer y fallar las pretensiones del intimante, no obstante este estar ausente.

Lo anterior también aplica cuando se trata de un recurso de apelación cuyo recurrente no se presenta a la corte el día fijado para la celebración de la audiencia.

Ciertamente, lo que acabamos de afirmar resulta altamente conocido por los profesionales del derecho que acostumbran a ejercer la materia civil y en otras compatibles con la primera, sin embargo, resulta oportuno aclarar la situación que se genera cuando ante un escenario como el indicado más arriba, el intimado que se encuentra solo en la audiencia no escoge, como ya hemos advertido, una de las dos opciones puestas a su alcance, sino, que las propone de manera simultánea, es decir, solicitando el descargo puro y simple, para que de esa manera se rechace la demanda o el recurso, según sea el caso.

La propuesta conjunta de los dos posibles pedimentos en la forma que ha sido expuesta en la parte final del párrafo anterior no es correcta, ya que solo uno de ellos podrá ser valorado por el juez, en el entendido de que ambos pedimentos no pueden coexistir; solo uno de los dos, repetimos, podrá ser planteado al juez para que éste emita su decisión.

Decimos que ambas peticiones no pueden coexistir, a partir de los resultados que se persiguen con cada una de ellas. Es algo tan obvio como afirmar, que cuando el intimado plantea el descargo puro y simple, sea de la demanda o del recurso, según el apoderamiento que corresponda, el tribunal únicamente se limitará a visar lo propuesto, mediante una sentencia que no juzga ningún punto de derecho respecto de la contestación que le ha sido deferida, según lo establece el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.

El tribunal apoderado no tiene que proceder al examen del fondo, sino, limitarse a pronunciar el descargo puro y simple que se le ha peticionado.

Ahora bien, diferente sería, que ese mismo intimante descarte solicitar que se le descargue pura y simplemente de la acción y se incline por concluir al fondo de esta, peticionando entonces que el tribunal la rechace. En este escenario ocurre cosa diferente, el proponente ha presentado conclusión al fondo, poniendo entonces al juzgador en condiciones de valorar las pretensiones del intimante.

Queremos dejar claramente establecido, que si el intimado propone su descargo puro y simple de la acción, no es correcto que también se pronuncie sobre el fondo peticionando su rechazamiento. Es su deber identificar claramente en su discurso cuál de las dos conclusiones desea proponerle al tribunal.



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