Desistimiento de la apelación principal

Desistimiento de la apelación principal

Desistimiento de la apelación principal

A. Alejandro Bello F.

Se desiste de una acción en justicia cuando su titular presenta una declaración de voluntad dejando sin sustento sus pretensiones, para de esa manera aniquilar sus efectos, ya que se trata de un asunto de puro interés privado; que lo antes expuesto se desprende de la letra de los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.

Cabe precisar, que cuando la intimante en la instancia decide anunciar el desistimiento de la acción que ha encaminado, ésta debe, en principio, ser aceptada por la contraparte, en el entendido de que no se puede imponer a una parte que no tiene interés en continuar con la cuestión que inicialmente había puesto en movimiento.

Que existiendo respuesta negativa de parte de la intimada en cuanto a dar como bueno y válido el desistimiento presentado, es tarea de los tribunales determinar la procedencia o no de dicho abandono.

En tal sentido se ha pronunciado nuestro más alto tribunal de justicia cuando refiere:

“El desistimiento de la instancia, cuando está ligada entre las partes, debe contar con el consentimiento de la otra parte. Sin embargo, puede ser validado por el tribunal aun frente a la negativa de la parte, cuando la negativa no está fundada en una razón legítima” (Jun. 1998, B.J. 1051).

Que resulta oportuno describir lo relativo al desistimiento cuando se trata de la existencia de dos recursos de apelación, es decir, uno principal y otro incidental.

Cuando lo anterior ocurre, en principio el desistimiento de un recurso, en este caso el principal, no pone término a la instancia de alzada, ya que la existencia de otro de carácter incidental la hace permanecer vigente, en el entendido de que cada recurso es independiente; el segundo no necesariamente está supeditado al primero, como ya dijimos, mantienen autonomía propia, debiendo la corte decidir cada apoderamiento por separado.

En ocasiones se presenta la situación donde la apelante principal expone de manera formal el desistimiento de su vía de recurso, para inmediatamente proponer la inadmisibilidad de la apelación incidental, bajo la prédica de que la acción de referencia fue tramitada por su titular fuera del plazo impartido por el texto legal correspondiente para ejercerla válidamente.

Que cuando esto es ciertamente así, entonces el recurso de apelación incidental no tiene existencia propia y su permanencia va a depender del recurso principal; que habiendo la intimante principal anunciado su desinterés en continuar con la acción que le compete, obviamente que el incidental incoado fuera del plazo deviene en irrecibible.

Es bueno destacar, que existen opiniones respecto a la situación planteada, estableciendo que si la apelación incidental había sido efectivamente interpuesta al momento que interviene el desistimiento de la apelación principal, el mismo no surte efecto sobre la permanencia del primero; que el recurso incidental solo sería inadmisible, si es interpuesto el mismo día o con posterioridad al desistimiento del principal.

Que vista la postura, entendemos que la inadmisibilidad de la apelación incidental se justifica por la aquiescencia tácita que respecto a la sentencia de primer grado ha dado quien recurre tardíamente, al no haberla atacado dentro del plazo establecido.



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