Una tarea ingrata

Una tarea ingrata

Una tarea ingrata

La Junta Central Electoral tiene el formidable compromiso de aplicarle a los padrones partidarios el contenido del artículo 7 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que decreta la exclusividad de la afiliación.

De acuerdo con la norma referida, ninguna persona puede estar inscrita en más de una entidad política.
¿Será inconstitucional esta limitación?

Este es un fuerte desafío, particularmente porque va contra la inclinación de muchos dominicanos a inscribirse en tantas organizaciones partidarias como las haya con posibilidades de ganar o de ser parte de una coalición ganadora de unas elecciones.

Pero también contra la costumbre de los liderazgos políticos de abultar el padrón partidario con la finalidad de presentarse ante la opinión pública con organizaciones masivas.

Con los recursos puestos a la mano por las tecnologías digitales, tal vez sea posible para la Junta hacer un cruce de padrones y aplicar lo que ha sobrevivido de la ley a la criba de los tribunales, a los que ha ido a parar cuando sus armadores se han sentido perjudicados.

En la parte final del párrafo tercero del referido artículo 7, lo que queda de la Ley 33-18 deja entender que la última de las afiliaciones borra las anteriores, particularmente cuando dice: “…la afiliación de hecho a otra organización política, que pueda ser probada con documentos y declaraciones públicas, se considerará como una renuncia al partido, agrupación o movimiento político al que antes estaba afiliado”.

Y si esta apreciación es correcta, en algún momento el órgano electoral deberá establecer un límite y cruzar los padrones, o valerse de un algoritmo a prueba de algoritmos y poner un automatismo al servicio de la política.
Una tarea ingrata, por cierto, puesta en manos de la Junta por los retazos de una ley.