La admisibilidad en Mediación

La admisibilidad en Mediación

La admisibilidad en Mediación

Alexis Rafael Peña.

En los centro de mediación llegan personas con conflictos de toda índole y de características que a simple vista se perciben como «mediables». Al profundizar en la exposición de la situación, el que escucha va delimitando los linderos en términos legales, de violencia u otros; para determinar  si el caso es de mediación.

Para expertos en mediación y conciliación la admisibilidad, requiere de unos criterios claros y precisos, para no errar en la situación y además poder ayudar a las personas con las situaciones que traen a la oficina de mediación o de conciliación (fiscalía).

Al escuchar los planteamientos y narraciones hay que detectar si dicha conflictividad pertenece a la mediación o si por lo contrario requiere el abordaje de otra instancia para atender la situación planteada.

La persona que escucha activamente al usuario/a tiene que ir definiendo a través de preguntas claves en la que en base a las respuestas que emite se puede definir con claridad el tipo de situación y si esa situación le corresponde mediación o si requiere se remitida a otra entidad para su abordaje.

Requisitos para la admisibilidad

a)    Ser mayor de edad y contar con sus derechos civiles y políticos contemplados en la Constitución de la República de enero del 2010.

b)    La no existencia de un acto de violencia, drogadicción o violación sexual.

c)    Tener voluntad de comparecer a la mediación y si es posible llegar a un acuerdo.

d)    Respetar las reglas y normas de la mediación el día que le corresponde su caso. Como por ejemplo: firmar el acuerdo de confidencialidad, apagar el celular, depositar arma de fuego o blanca en el lugar correspondiente u otras.

e)    Acudir a la cita el día y hora pautada.

f)     Otros.

Esto a mi modo de ver son a grande rasgos los requisitos que una persona requiere para ser admitido su caso en mediación.

En la experiencia, las personas consideran que deberían abordar su situación aun teniendo estos casos pendientes, ya sea en el Ministerio Publico en su mayoría o el Tribunal según la trascendencia del caso.

No es posible que una persona golpeadas, heridas y despojada de sus bienes o propiedades de manera autoritaria o violenta, se siente en una mesa de diálogo con su adversario de igual a igual. En esa situación existe a lo que en mediación se le llama un desbalance de poder.

Aspectos legales

Además de lo expuesto, la admisibilidad tiene a considerar de manera básica la legislación en cuestión, es decir, en la exposición de la persona en la oficina de mediación se le debe tomar cuales aspectos legales amparan el planteamiento del conflicto. A saber que la mediación es un método no adversarial, pero que el mismo cuenta con estructura y con reglas para poder realizar una mediación.

En lo referente a los conflictos en los cuales están involucrados personas menores de edad, en la República Dominicana existe el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03); en la que se encuentran regulados y en base a cuales artículos un acuerdo de mediación debe estar acorde con el mismo. En donde las personas menores de edad tienen que ser escuchadas y tener participación en situaciones que le involucren.

Asimismo, están la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores; entre otras que no pueden estar fuera de un convenio de mediación.

 



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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