Debido proceso entre particulares

Debido proceso entre particulares

Debido proceso entre particulares

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

En el país está muy arraigada la idea de que solo el Estado viola derechos y de que los conflictos entre particulares se limitan a los relativos al incumplimiento de contratos o la responsabilidad civil por los hechos de una de las partes.

Es decir, se asume que los conflictos entre personas están circunscritos a cuestiones monetarias.

Ver las cosas de esta manera induce asimismo a pensar que los derechos fundamentales no juegan ningún papel en las asociaciones privadas.

Esta visión es propia de los tiempos en que la ley era tratada como norma suprema y los principios constitucionales de poco valían.

Entre los avances del constitucionalismo en las últimas décadas se cuenta la defensa de la tesis de que el respeto a los derechos no sólo es exigible al Estado, sino también a los particulares.

A esto se llama eficacia horizontal de los derechos fundamentales.
El artículo 72 constitucional dominicano reconoce la vigencia de esta figura cuando dice que el amparo puede ser usado para requerir a los particulares respetar los derechos de quien somete el recurso.

Uno de los ámbitos en los que con mayor frecuencia se producen violaciones de derechos es el de la aplicación de sanciones en asociaciones privadas.

Nuestro Tribunal Constitucional, siguiendo al de Perú, ha señalado en la sentencia TC/0002/15 que en esos casos existe obligación de respetar el debido proceso.

Señala claramente que el hecho de que una asociación tenga carácter privado no supone que pueda ignorar los principios constitucionales. Como consecuencia de esto, deben incorporar este principio a los procesos sancionatorios.

Esto tiene dos aspectos. El más obvio es que las personas sancionadas en el seno de una asociación privada pueden conseguir la anulación de la sanción si demuestran que se les violaron sus derechos constitucionales.

Pero igualmente importante es que, para garantizar la efectividad de sus facultades de sanción, las asociaciones privadas deben asegurarse de que sus normas internas son compatibles con lo mandado por la Constitución.

La efectividad horizontal de los derechos fundamentales hace que los principios constitucionales impregnen la vida de las asociaciones privadas y los convierta en reglas internas obligatorias que deben ser tomadas en cuenta para la solución de cualquier conflicto disciplinario.



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