Aplicación resolución JCE sobre apellidos está supeditada a una sentencia

Aplicación resolución JCE sobre apellidos está supeditada a una sentencia

Aplicación resolución JCE sobre apellidos está supeditada a una sentencia

Santo Domingo.-La resolución que instruye la creación de un sorteo para asignar apellidos a las personas que no lo tienen por carecer de filiación conocida, está supeditada a que un tribunal haya dictado una sentencia declarando a la persona en “estado de abandono” y haya ordenado su inscripción en la Oficialía del Estado Civil conforme a las leyes vigentes en el país.

El presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños Guzmán, explicó a EL DÍA que la aplicación de la citada resolución requiere el establecimiento de un protocolo, para cuya aprobación se recabarán las opiniones de los sectores que se han mostrado interesados en el tema.

«No se hará nada que no esté en el marco de la ley. Esta resolución está dirigida a atender una necesidad que tienen dominicanos declarados por un tribunal en ‘estado de abandono’, pero que al ser inscritos en el registro civil carecen de un apellido, lo que a su vez impide que cuando lleguen a la edad de adultos puedan obtener sus cédulas”, manifestó Castaños Guzmán.

Sustentó su explicación en el artículo primero de la resolución 03-17, que indica que cada expediente debe venir acompañado de la sentencia que establezca la condición de abandono.

El presidente de la Junta también señaló que en el caso de los que ya han alcanzado la adultez, ellos tienen que hacer las debidas diligencias para que se les inscriba un apellido a su declaración inscrita en el libro del registro civil por disposición de la sentencia correspondiente.

“La resolución no se ha empezado a aplicar, porque necesita de un protocolo, para cuya elaboración escucharemos a todo el que tenga algo que decir”, puntualizó.

Castaños Guzmán reiteró que la resolución busca dotar de apellidos a dominicanos declarados en “estado de abandono” por un tribunal, para que posteriormente puedan obtener su cédula de identidad y electoral.

“La Junta está en la mejor disposición de recibir todas las propuestas y sugerencias sobre el tema en particular”, dijo el funcionario.

Los casos

La Junta Central Electoral tiene registrados 261 casos de personas declaradas por un tribunal en “estado de abandono”, de los cuales ya 221 son mayores de edad y no pueden obtener su cédula por carecer de apellidos.

Once fueron adoptados y adquirieron el apellido de sus nuevas familias y otros 29 menores de edad aún no tienen uno.

“Reiteramos que la resolución 03-17, de fecha 23 de mayo de 2017, no se le ha aplicado hasta el momento a ningún caso en particular, en razón de que nuestra institución está elaborando el protocolo correspondiente”, señaló.

Con relación a un comunicado emitido por el Consejo Nacional de la Niñez en el que indica que el Código del Menor confiere a esa institución la condición de tutor legal, Castaños manifestó que está en disposición de coordinar los pasos tendentes a resolver la situación de los menores en “estado de abandono” y que no tienen apellidos por carecer de padres conocidos.

“Por tal razón en la elaboración del indicado protocolo, para el caso de los menores, la JCE tendrá en cuenta las atribuciones que la ley confiere al Consejo de la Niñez, a fin de que en cada caso, sobre todo en el de los niños, niñas y adolescentes, se proceda conforme disponen los textos legales”, indicó Castaños.

Objeción de juristas

Los abogados José Ricardo Taveras y Juan Miguel Castillo Pantaleón coincidieron en que las leyes vigentes no facultan a la Junta Central Electoral ni a Conani para asignar apellidos, por lo que propusieron que se apruebe una legislación creando un mecanismo legal para hacerlo.

Taveras explicó que el Conani tiene el derecho parental (tutor legal) de los niños y adolescentes en estado de abandono, pero no puede conferirles apellidos, lo cual a su entender tampoco puede hacer la JCE.

Castillo Pantaleón propuso un sistema que utilice como base los nombres del santoral para darles el apellido a los declarados en ‘estado de abandono’ y que no sean adoptados. Señaló que en adición se pueden utilizar otros mecanismos alternativos para dejar al margen los apellidos de familias que nada tienen que ver con la situación que atraviesa el declarado en abandono.

Oposición del Colegio de Abogados

El Colegio de Abogados de la República Dominicana afirmó que la Junta Central Electoral no tiene competencia para asignarles apellidos a los niños declarados en “estado de abandono” por un tribunal.

El presidente del gremio, Miguel Surún, explicó que esos menores están bajo la protección del Conani, que por ley funge como su tutor legal.

Surún dijo sentirse preocupado por la decisión adoptada por la Junta y pidió al organismo anular la resolución, la cual calificó de ilegal e inconstitucional.

Consideró que la JCE atenta contra el Estado de derecho al desbordar el ámbito de su competencia.

Dijo que a pesar de que la JCE tiene a cargo la custodia del Registro del Estado Civil en el país, su función principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones.

El presidente del Colegio de Abogados advirtió que de no anularse la resolución 03-2017, el Colegio de Abogados accionaría ante los tribunales competentes para que la misma sea dejada sin efecto.

Otros juristas han cuestionado la resolución, señalamientos que la Junta ha dicho estar en disposición de ponderar.

La Constitución

José Ricardo Taveras afirmó que la Constitución solo se refiere al derecho del niño al apellido de los padres, así como a conocerlos, pero no confiere facultad a ningún organismo a conferirles apellidos, por lo que se requiere una ley.



Etiquetas

Noticias Relacionadas