ACNUR y apatridia cuestionable

ACNUR y apatridia cuestionable

ACNUR y apatridia cuestionable

Resulta poco menos que una barbaridad que el representante de un organismo internacional como es el ACNUR presente en un foro internacional a Juliana Deguis como el caso de una apátrida o exapátrida, pues nunca lo ha sido.

En ninguno de los escenarios que se discutieron en torno a los efectos de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que esclareció los principios para obtener la nacionalidad dominicana, Juliana Deguis siempre tuvo amparada por una nacionalidad.
La discusión era si adquiría la dominicana por un jus solis o mantenía las de sus padres por el jus sanguini.

En cualquier caso le correspondía una nacionalidad y por lo tanto nunca fue un caso de apatridia.

El representante de la ACNUR parece desconocer que la condición de apátrida no se elige.

Nadie puede decidir simplemente ser apátrida y mucho menos para reclamar una nacionalidad que según el ordenamiento jurídico de un país no le correspondería.

La sentencia 168-13 y la Ley 169-14 que crea un régimen especial de naturalización, junto con el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros que manda la misma sentencia 168-13 son valiosos instrumentos jurídicos que le permiten a República Dominicana poner en orden el desastre migratorio y del Registro Civil que imperaba.



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