Verdadera denominación jurídica

Verdadera denominación jurídica

Verdadera denominación jurídica

No es raro ver en la jurisdicción civil y comercial el conocimiento de un litigio que ha sido encaminado por la parte accionante bajo el manto de una determinada denominación jurídica y que en el devenir, sea durante su instrucción o al momento de fallar el asunto, el juez apoderado produce un cambio de calificación asignándole la que él considera que es la correcta a partir de los hechos que se exponen en la demanda que le ha sido deferida, cosa esta que perfectamente está admitida en virtud del principio “Iura Novit Curia”.

Casos que dibujan la situación descrita en el párrafo anterior ocurren muchas veces con demandas a través de las cuales se reclama la reparación de alegados daños y perjuicios calificadas como responsabilidad civil que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, pero el juez entiende en su momento que no es la correcta y asigna otro orden de responsabilidad; el mismo escenario se presenta cuando la parte demandante entiende que su acción tiene la característica que identifica la responsabilidad civil contractual y el juzgador considera, distinto al accionante, que la naturaleza del caso en cuestión es delictual o cuasidelictual.

No obstante lo anteriormente descrito, resulta una práctica muy común en la jurisdicción civil y comercial realizar el cambio de calificación sin anunciarlo previamente a las partes instanciadas, quienes en la gran mayoría de los casos que esto ocurre, con sobrada razón, oponen la violación al sagrado derecho de defensa que corresponde a las partes en el proceso.

En atención a lo anterior, nuestra Suprema Corte de Justica se ha pronunciado al respecto dejando claramente sentado que si bien es verdad que en principio corresponde a los jueces del fondo dar a los hechos de la causa su verdadera denominación jurídica, no es menos cierto que este cambio debe realizarse durante la instrucción del proceso, debiendo los juzgadores advertir a las partes que la normativa por ellas alegada no guarda correspondencia con los hechos fijados en el caso y que en tal sentido están facultados para darle una calificación distinta, lo que comunica con el propósito de otorgarles a las partes la oportunidad de proponer las observaciones sobre la norma que el tribunal considere aplicable al asunto que se conoce.

Como se puede observar, cuando el tribunal cambia en la solución del caso la norma que originalmente le asignó el accionante en justicia, sin darle la oportunidad a las partes de pronunciarse sobre dicha cuestión, esta es, el cambio de calificación, se violentaría el debido proceso de ley en el cual debe salvaguardarse el derecho de defensa y el principio de contradicción procesal.

*Por A. Alejandro Bello F.



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