Presidente Danilo Medina observa el Código Penal

Presidente Danilo Medina observa el Código Penal

Presidente Danilo Medina observa el Código Penal

SANTO DOMINGO.– El presidente Danilo Medina observó esta tarde el Código Penal convertido en ley en el Congreso Nacional la semana pasada, el cual penaliza el aborto y eleva la pena máxima de 30 a 40 años de cárcel.

En una carta enviada al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, el Mandatario explica que difiere del enfoque plasmado por las cámaras legislativas sobre la penalización absoluta y sin excepción alguna de la interrupción  voluntaria del embarazo.

Al exponer las razones que lo llevaron a observar el Código Penal, el Mandatario precisa que está comprometido con el mandato que plasma la Constitución a favor de la vida y que lo hace no solo porque lo diga el texto de la Carta Magna, sino porque el mismo refleja su pensamiento y sentimiento.

«Mi familia es testigo de estas convicciones, lo que explica por qué me haya dedicado al servicio público como forma de aportar mi grano de arena a mejorar las condiciones de vida de toda la población, con una atención especial en las mujeres, sustento principal de las familias y de los hogares», señala Medina en la misiva.

Entiende que es no solo perfectamente constitucional, sino cónsono con los valores predominantes en la sociedad dominicana, el establecimiento de excepciones a la penalización del aborto cuando la  vida de la madre corra peligro, cuando el embarazo fuese el resultado de una violación o un incesto, o cuando se determine clínicamente que el feto contiene una malformación que haga inviable la vida del concebido”.

Agrega que se trata de circunstancias extremas, lamentables, pero que ocurren en la vida diaria, «a lo cual nosotros, como representantes legítimos del pueblo, debemos dar respuestas de conformidad con la Constitución y con nuestros propios valores».

Aclaró que las observaciones propuestas no tienen como finalidad imponerle a la mujer embarazada en tales circunstancias extremas la obligación de elegir la interrupción del embarazo, sino permitirle en condiciones de salubridad y seguridad para su vida, decidir sin temor de que la sanción penal se añada a la tragedia que ya ha tenido que vivir. «Se trata de permitirle ser acompañada en su decisión por personal médico capaz y especializado, que le permitan superar en las mejores condiciones la tragedia vivida».

Medina propuso al Congreso Nacional que al texto aprobado se le incluyan las siguientes modificaciones:

Artículo 107. Aborto. Salvo las eximenes previstas en el artículo 110, quien, mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor.

Párrafo I: La misma pena  se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren o que consienta en someterse a los medios abortivos antes  indicados, siempre que el aborto se haya efectuado.

Párrafo II:   Si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno o dos años de prisión menor.

Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible. Igualmente, no constituye un hecho punible la interrupción del embarazo en los siguientes casos.

1)Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, rapto, estupro o incesto, siempre que se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho punible hubiere sido denunciado, o sea manifiesto que la víctima ha estado en la imposibilidad de hacer la denuncia.

2) Cuando debido a una malformación congénita, clínicamente establecida, la vida del concebido se considere inviable.

Párrafo: El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social adoptará el Protocolo médico correspondiente a los casos eximentes de responsabilidad penal.

 



Noticias Relacionadas