Medio de casación preciso

El recurso de casación, así lo dispone el artículo 5 de la Ley 3726 Sobre Procedimiento de Casación, se introduce a través de un escrito que contendrá todos los medios en que se funda dicha vía.

Es mediante este instrumento denominado memorial de casación que el recurrente redacta las críticas que van dirigidas contra la sentencia impugnada.

Es importante destacar, que el memorial de casación, el cual hacemos referencia en el párrafo anterior, se nutre de los medios que el recurrente identifica como agravios que le causa la decisión objeto del recurso; es por tal razón que ellos establecen o identifican los propósitos perseguidos con la casación, dejando establecido en consecuencia los aspectos sobre los cuales deberá pronunciarse en su momento el Tribunal de Casación.

Una de las condiciones exigidas para la admisibilidad del medio de casación propuesto consiste en la precisión del mismo, esto significa, que no resulta suficiente con señalar de manera simple en el memorial de casación la violación del principio o del texto legal que se aduce, sino que además, es indispensable indicar cuales son los motivos que permiten retener de manera clara y precisa que la sentencia atacada con la casación contiene el vicio que se esgrime.

Tal como ha sido expuesto precedentemente, no basta con que el medio sea simplemente enunciado en el memorial de casación, se precisa para su correcta configuración, y por qué no decirlo, para su admisibilidad, una redacción precisa que posibilite a la Suprema Corte de Justicia poder examinar el aludido medio; esto significa que el agravio alegado por el recurrente debe ser claramente articulado.

No puede el medio de casación propuesto basarse en planteamientos vagos, o expuestos de manera general, es decir, sin ninguna precisión en cuanto a su desarrollo.

A propósito del tema que se trata, nuestro más alto tribunal ha mantenido un criterio constante respecto a la declaratoria de inadmisibilidad, no del recurso como tal, cosa que es distinta, sino del medio de casación que no reviste precisión en su planteamiento, cuando refiere: “…esta corte ha podido verificar que el mismo no contiene una exposición o desarrollo ponderable y que a pesar de indicar la violación en la sentencia impugnada a la Ley 1306 (bis) sobre Divorcio, la indicación de dicho texto resulta insuficiente, cuando, como en el caso, no se precisa en qué ha consistido tal violación ni en qué motivo o parte del contenido de la sentencia impugnada se encuentra la transgresión a dicha ley, razón por la cual esta corte se encuentra imposibilitada de examinar el referido medio por no contener una exposición o desarrollo ponderable” (Cas. Civ. 6 de dic. 2000).