Santo Domingo.-La extracción de agregados para la construcción no es permitida por ley, la única posibilidad en que se puede abordar un río para remover materiales es si se trata de una labor de corrección de cauce.
Sin embargo, esa excusa es la que se ha utilizado de manera engañosa para establecer las grandes extracciones en el país, según el ambientalista Luis Carvajal.
El proyecto que destruyó el río Nizao y que generó el movimiento grande contra las graveras inició supuestamente con un proyecto de corrección de cauce que tenía un horizonte originalmente de dos años y se extendió casi por 40 años y continúa, recordó el especialista.
Carvajal explicó que si por alguna razón un río tiene un gran nivel de deposición y eso puede constituirse en un peligro para poblaciones, obras físicas o tiene que ver la calidad del propio afluente, la extracción puede abordarse como una labor de corrección, que, a su juicio, está obligado a desarrollarlo el Estado de manera directa o por contrataciones.
Negativo
El especialista explicó que la extracción de materiales tiene muchísimos impactos negativos.
Lo primero es el desordenamiento de los cauces. Cuando se amplía el cauce de un río eso incrementa la capacidad de evaporación, cambia su patrón, genera erosión incurrente, y casi siempre se suele romper con el nivel práctico, con lo cual se contamina el acuífero de manera permanente y el mismo se expone, y redunda también en la disminución de su calidad, advirtió Carvajal.
Enfatizó que el impacto notorio más grave que se ha tenido aquí con las extracciones es el abatimiento del nivel freático, digamos con el punto de contacto de las aguas subterráneas, eso de alguna manera pone el sistema árido, porque obliga a las raíces a ir más profundo para buscar el agua.
Sanciones
Dijo que Medio Ambiente no tiene que anunciar que va a sancionar a las graveras, sino que la ley los obliga a castigar a quienes están extrayendo materiales, tras indicar que deben hacerlo de manera continua y no episódica. Dijo que la ley también establece que no se puede abordar el río de manera comercial.
Apegado a ley
Contrario a Carvajal, el geólogo Sócrates Nivar dijo que las extracciones se pueden llevar a cabo en base a la política ambiental estipulada en la Ley 64 00.
Tras reconocer que la extracción de materiales de forma ilegal está prohibida, el encargado de Asistencia Técnica de la División de Evaluación Suelos y Agregados del Ministerio de Medio Ambiente desligó los desbordamientos de los ríos a ese tipo de procesos.
Insistió en que las inundaciones se dan por una serie de cambios y estaciones geológicas por las que pasan los cauces, entre estas las erosiones y la acumulación de sedimentos, a partir de la estructura montañosa que caracteriza el país.
Los ríos se inundan cuando hay una cantidad de precipitaciones por encima de las posibilidades que tiene esa fuente hídrica de manejar el agua que fluye, explicó.
Especificó que la entidad impuso una distancia de 150 metros del caudal de los ríos para la ejecución de esa labor.