Constitución y facultades de la DGII

Constitución y facultades de la DGII

Constitución y facultades de la DGII

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

La promulgación de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas enfrentó al Estado dominicano a un reto recurrente: la necesidad de que el régimen jurídico recién creado fuese lo suficientemente flexible como para poder lidiar adecuadamente con una realidad cambiante.

La solución clásica a este problema es crear un marco legal que establezca los principios y reglas fundamentales, pero que a la vez permita a los órganos administrativos modificar los detalles relativos a su ejecución por la vía reglamentaria.

Es esto lo que hace la Ley 155-17 cuando en sus artículos 98 y siguientes otorga a la Administración Pública capacidades de regulación, supervisión, vigilancia, fiscalización, requerimiento de información, inspección y sanción, siempre en el marco del cumplimiento de la ley.

Específicamente, el artículo 100 afirma que los órganos administrativos competentes están obligados a elaborar normativas que atiendan estas responsabilidades y que regulen el comportamiento de los sujetos obligados.

Los sujetos obligados sobre los cuales la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tiene capacidad de acción están definidos por el artículo 2.17 de la Ley 155-17.

Son toda “sociedad, empresa individual o persona física que se dedique a una actividad comercial para la cual no existe un organismo regulador estatal específico”. Es decir, se trata de un amplísimo campo de acción.

Sin embargo, de la misma forma en que la ley ha brindado a la DGII estas nuevas facultades, el principio de legalidad de la Administración previsto en el artículo 138 constitucional le impide actuar o tomar decisiones que violenten ese marco legal.

En su sentencia TC/0267/15, el Tribunal Constitucional definió el principio de legalidad de la Administración y sus consecuencias de la siguiente manera:

El sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico del Estado requiere que esta sumisión a la ley y al derecho sea plena, es decir, cabal, completa y sin excepciones.

Con ello, la Constitución ha querido excluir la legitimidad de cualquier actuación administrativa “contra legemy contra ius”, puesto que el Estado de derecho conlleva el sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento, norma que obviamente incluye a la Administración.

En este sentido, conviene tener presente que el principio de legalidad de la Administración resulta consustancial al Estado de derecho.

En el caso concreto de las Normas Generales que pretenden regular la aplicación de la Ley 155-17, la DGII se enfrentará a un reto que ha sido particularmente difícil de superar para la Administración Pública dominicana: implementar el mandato del legislador, pero sin sobrepasar lo que este le permite.

Por lo anterior, es casi seguro que el alcance de las facultades que la Ley 155-17 atribuyen a la DGII terminará siendo delimitado por los tribunales.



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