Supremacía de Ley de Partidos

Supremacía de Ley de Partidos

Supremacía de Ley de Partidos

La aprobación en el Congreso Nacional y la posterior promulgación de parte del Poder Ejecutivo de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ha generado una controversia acerca de si la misma debe prevalecer o no por encima de lo que establecen los estatutos respectos a las modalidades que habrán de utilizarse para la escogencia de los candidatos a puestos electivos.

Esta situación se ha verificado, fundamentalmente, entre dirigentes del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD), en medio de la confrontación de los liderazgos de Danilo Medina y Leonel Fernández.

Unos son de opinión de que debe primar lo que establece la Ley 33-18, y otros, los Estatutos de la organización fundada por el profesor Juan Bosch.

La recién promulgada Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece en el artículo 45, Sección II, en su párrafo tercero que “el organismo competente en cada partido, agrupación o movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente de uno de estos; de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad o método a utilizar”.

Mientras que los Estatutos del PLD señalan, en el artículo 43, lo siguiente: “Los candidatos o candidatas del Partido para las elecciones nacionales, congresuales y municipales se escogerán mediante primarias internas, conforme al reglamento dictado al efectos.

Las elecciones primarias serán dirigidas por una Comisión Nacional Electoral, integrada por un coordinador o coordinadora escogido por el Comité Político de entre sus miembros, los titulares de la Secretaría de Organización y Asuntos Electorales y cuatro miembros del Comité Central elegidos por ese organismo”.

Evidentemente que se refleja una especie de contradicción legal, por lo que corresponde como salida es recurrir a la jerarquía de las normas, universalmente aceptada.

La ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas viene a resolver ese tipo de situaciones, de modo que las normas de rango inferior no contradigan ni vulneren lo establecido por una superior, a la que se le asigna un mayor valor social.

La jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicable de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distintos rangos. Incluso, el respeto a ese ordenamiento está contemplado en el acápite D, del artículo 5 de los Estatutos del PLD: “Todos los miembros deben observar la disciplina partidaria; la minoría se subordina a la mayoría.

El Partido Reconoce y garantiza los derechos de todos sus miembros y de los organismos intermedios y de base a expresar sus posiciones a lo interno de la organización. Las decisiones democráticamente adoptadas por los organismos superiores son de obligatorio cumplimiento conforme al orden jerárquico…”.

El político británico Winston Churchill solía decir que la democracia, en su esencia, era la necesidad de doblegarse, de vez en cuando, a las opiniones de los demás; lo que, en una sociedad dominicana excesivamente politizada, resulta de difícil por parte de los actores políticos.

La democracia exige de tolerancia, de aceptación de las normas y de las decisiones institucionales y jurisdiccionales; de lo contrario, el otro camino consistiría en el caos que nunca contribuye a que las sociedades avancen sostenidamente.

La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos es una realidad que hay que aceptar, sin importar las situaciones coyunturales o conveniencias particulares.



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