Preocupaciones electorales

Preocupaciones electorales

Preocupaciones electorales

La advertencia vino desde el litoral menos esperado. Una especie de “granada fragmentaria”, cuyas ondas expansivas se desconoce hasta dónde llegarían en medio de una lucha electoral por el control del poder político a partir del año 2020.

Nadie duda que va a generar mucho de qué hablar el planteamiento del presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños Guzmán, cuando dejó abierta la posibilidad de que la nueva Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticas sea inconstitucional, en virtud de que fijaría más requisitos de los establecidos en la Constitución para los aspirantes a puestos electivos.

Según el criterio jurídico del funcionario electoral, el artículo 49, numeral 3 de la Ley 33-18, establece que uno de los requisitos para ser precandidato o candidato es tener una afiliación política durante un tiempo que determinarán los estatutos de cada partido político.

“Sería un requisito adicional para tú presentarte a un cargo de representación popular y esa parte te saca a la mayoría de las personas que tienen el derecho constitucional a elegir y ser elegidos”, dijo textualmente el principal responsable de la organización de las elecciones.

Si el señalamiento lo hubiese hecho su hermano, Servio Tulio, el director ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus); diríamos que no pasa nada. Pero, no, lo hizo Castaños Guzmán, el máximo gerente para el cumplimiento del mandato de la Constitución de la República que confiere a la JCE la facultad, en los artículos 211 y 212, de organizar, dirigir y supervisar las elecciones, garantizando la libertad, transparencia, equidad y la objetividad de las mismas.

De manera particular, en el párrafo IV, del artículo 212, establece: “La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento.

En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.

La situación que podría generarse, a partir de ahora con la aplicación de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de ser declarada inconstitucional; devendría en un obstáculo para la consecución del objetivo anterior y garantizar a plenitud la justicia electoral en los venideros comicios.

Hay que tomar en cuenta que en la región tenemos sistemas electorales con debilidades institucionales. En ese sentido, el politólogo Dieter Nohlen ha dicho que “en América Latina es imperioso tomar en cuenta que la justicia electoral no es un oficio rutinario dentro de una democracia establecida basado en una sociedad con fuertes raíces democráticas, sino una agenda en un proceso dinámico vacilante en el contexto de una cultura política generalizada no concordante con los principios éticos que están insertados en el concepto normativo”.

Inquieta que ya iniciado el calendario electoral, surjan situaciones tan inquietantes como la eventual inconstitucionalidad de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y Movimientos Políticos. Sin duda, sería un elemento perturbador en la actual coyuntura que vive el país, porque trastornaría el cronograma establecido.

Todos los actores que inciden en la vida nacional deben entender que ninguno de los retos y desafíos que tiene por delante la República Dominicana actualmente reviste mayor trascendencia que la celebración de unos comicios transparentes, por lo que hay que despejar el camino para el fortalecimiento de la democracia.

Hay que ponerse de acuerdo y continuar hacia adelante, superando los obstáculos y viviendo la justicia electoral y nuestra democracia.

Mientras tanto, ¡cuidado con la Ley de Partidos!



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