Muerte en custodia de Acosta

Muerte en custodia de Acosta

Muerte en custodia de Acosta

La muerte de las personas detenidas o muertes de internos de centros de confinamiento ameritan una perspectiva antropológica (la visión más general entre todas las demás).

Pero la muerte en custodia por causa de tortura debe ser investigada, debido a que la víctima está unida a su familia, que puede ser cualesquiera de nosotros.

Un Presidente no puede ser indiferente ante una desgracia como esa, y si esta ha tenido lugar en su gobierno, corresponde al representante jurídico del Estado aclarar la situación y castigar a los responsables.

Lo malo es que a los procuradores generales los designan en el Poder Ejecutivo, y su rol ya está comprometido. Como tiene lugar en esta media isla, y como también ocurre en Venezuela, que es donde ha ocurrido la mala noticia, que todo el mundo condena.

Aunque se deberá llevar a cabo una investigación minuciosa y multidisciplinar que termina con la autopsia, lo que mejor debe de investigarse es la tortura, la cual tuvo lugar entre el momento de la detención y su presentación ante el juez, o durante el lapso de tiempo que permaneció bajo custodia en ese lugar o lugares donde haya estado, hasta el descubrimiento del cadáver.

Se sabe que el capitán de corbeta fue detenido en su casa el 21 de junio, que trató de huir, que fue presentado en el tribunal ocho días después, donde llegó en silla de ruedas, presentando graves signos de tortura, y lo único que pudo decir fue un murmullo de auxilio, que le pedía a su abogado; murió dos horas después.

De esta manera, empieza la investigación de una muerte violenta, que es casi seguro, sea calificada de homicidio preterintencional. Es decir, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.

Los presos mueren por causas naturales, son asesinados por los otros presos, por las autoridades. Algunos se suicidan o mueren accidentalmente.

Pero la responsabilidad del forense en estos casos es asegurarse de que la defunción no sea falsa.

Las causas de las torturas siempre tienen elementos discriminatorios. En la legislación internacional, la tortura es un crimen contra la humanidad. Por eso la Convención de Ginebra, 1949 y en los Protocolos Opcionales de derechos humanos, la prohibió. Y Venezuela lo sabe.

Pero dispone de una población de más de 800 presos políticos para practicar la tortura, y los reclamos internacionales no lo han impedido.

La tortura que se practica se utiliza para extraer informaciones, arrancar confesiones, aterrar al individuo y para sofocar la oposición o las amenazas al gobierno.

Lo penoso es ver como la odiosa Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM)* (cuya función es impedir la inteligencia o espionaje enemigo interno y externo realizado por militares y civiles contra el Comandante en Jefe y las Fuerzas Armadas de Venezuela), el Ministerio Público y gobierno de Nicolás Maduro se defienden mutuamente y tratan de desligarse del crimen perpetrado.

Pero les recordamos, la tortura es como un juego judicial, si lo que se buscaba era la confesión, se corre el riesgo de que la víctima muera, que es como ha sucedido.

Entonces, sus agresores pierden, pues no pudieron obtener nada.



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