Ley permite obras estatales excedan 25% su presupuesto original

Ley permite obras estatales excedan 25% su presupuesto original

Ley permite obras estatales excedan 25% su presupuesto original

Ing. Teodoro Tejada, expresidente del Codia.

*Por Teodoro Tejada

Las declaraciones del Presidente Luis Abinader, resultan muy preocupante, el mandatario dijo el domingo 21 del presente mes “que el 95% de las obras heredadas de la pasada gestión tenían «un nudo legal», lo que ha dificultado que el Gobierno pueda concluirlas. En el sentido de que se habían pasado del presupuesto más de un 25%, lo que nos impedía continuar, pero le estamos buscando la vía legal para terminar y hacerlo rápido”. El Día 21 febrero, 2021.

Lo expresado por el presidente Abinader, reviste mayor atención que el propio mandatario que se refiera a este tema, en un tiempo tan difícil como vivimos actualmente de una crisis sanitaria y económica, por la pandemia del Covid-19, donde los contratistas están pasando todos los tipos de necesidades y vicisitudes por falta de pagos de sus cubicaciones realizadas en obras públicas en ejecución.

Con esta la Ley 340-06 Sobre Compras y Contrataciones, se le dio al país un marco jurídico, para la incorporación de las mejores prácticas nacionales e internacionales en las contrataciones y las compras estatales, para lograr eficiencia máxima, trasparencia, y un manejo pulcro de los fondos públicos.

El Director General de Contrataciones Públicas, Lic. Carlos Pimentel, ha interpretado esta legislación, a su manera, da como visto bueno el artículo 31, numeral 1, de la ley 340-06, poniéndole “un nudo legal”, cuando un proyecto sobrepasa su valor del 25% de presupuesto original. El Lic. Pimentel se olvida que, su obligación es hacer una correcta interpretación de la ley, que establece el sentido de cumplir también la norma jurídica del artículo 32, numeral 1; esta negación ha traído múltiples inconvenientes en los contratos de obras públicas y, por ende, frustraciones a proveedores contratados de manera abierta y transparente en licitaciones públicas y sorteo. Este articulo 32, numeral 1, desata el pseudo nudo legal del Director de Contrataciones públicas.

Citamos:

Art. 31.- La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá:

2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público.

 

Art. 32.- Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá:

1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato;

Este problema se da en todas las obras gubernamentales, nos referiremos al caso de las obras sorteadas por el Ministerio de Educación, y supervisadas por Obras Públicas y la OISOE, cuyos presupuestos no tenían en su gran mayoría los terrenos donde construirlos, por lo que hubo que hacer los estudios de suelos correspondientes, al igual que actualizar las constantes alzas de los precios de los materiales de la construcción y una escalada en la tasa del dólar norteamericano, el incremento del ITBIS del 16% al 18%, por  mandato de la ley 253-12, el MOPC, subió de un 5% al 10% la supervisión, dinero que es retenido para el uso de ese ministerio, el mal manejo de no realizar ordenes de cambios, que consiste en sacar del presupuesto original, las partidas que no se realizan y colocar al mismo las partidas que son ejecutadas y la variación en el diseño, por consiguiente la única forma de garantizar la terminación es actualizando su presupuesto, independientemente del incremento sea mayor del 25%. Todas estas variables las desconoces el jefe de las contrataciones públicas, pero su desconocimiento es normal porque, él no es profesional de la matrícula del CODIA, Lo que no da lugar a un “nudo legal”.

La Constitución de la República que su artículo 72, consigna la Acción de amparo, la Constitución promulga el 26 de enero del 2010, dio origen a las altas cortes, entre esta, la Ley No. 13-07 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, atreves del cual el ciudadano, en este caso los contratistas del gobierno, pueden elevar un Recurso de Amparo, cuando le violenten sus derechos fundamentales.

Destacando que si algún funcionario del estado, se negara a cumplir estos mandatos constitucionales, se le aplica la ordenanza para sancionarlo, contenida el artículo 148 de la constitución:

“Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

En verdad la preocupación de Presidente Luis Abinader son buena, porque da a conocer problemas que existen en su gobierno del cambio, que funcionario por ignorancia le colocan un nudo legal, basado en una disposición legal del artículo 31, numeral 2, pero no le dicen que existe otra medida tan legal como la anterior en el artículo 32, numeral 1, de la ley No.340-06.