Fuerza del Pueblo exige compensaciones económicas para trabajadores
Santo Domingo.- El partido Fuerza del Pueblo pidió este lunes al Consejo Nacional de la Seguridad Social (Cnss) intervenir para establecer que las correcciones institucionales y las compensaciones económicas correspondientes a cada uno de los trabajadores afectados por las acciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
La organización política dijo que han recibido varias denuncias de trabajadores, que han observado que sus Cuentas de Capitalización Individual (CCI) enviadas por sus respectivas AFP, presentan disminuciones significativas, alcanzando en algunos casos hasta varias decenas de miles de pesos por mes.
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Fernando Caamaño, miembro de la Dirección Central y secretario de Seguridad Social de la Fuerza del Pueblo, denunció que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (Cnss), organismo que lleva casi seis meses sin sesionar, y que sufrió recientemente la renuncia de su gerente general, “ha estado violando flagrantemente su responsabilidad y el mandato de la Ley en su artículo 106, que le exige al Estado ser garante de los intereses de los trabajadores, todo esto debido a las discrepancias y pugnas internas, nunca antes vistas”.
El representante de la FP observó que al disminuir los balances de las Cuentas de Capitalización Individual, las AFP violan las disposiciones establecidas sobre la rentabilidad mínima, además de otras medidas que favorecen al trabajador cotizante.
Sostuvo que la Ley 87-01 establece que dicha rentabilidad mínima, debe estar definida por la Superintendencia de Pensiones (Sipen), y esta no ha cumplido.
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Caamaño, ex superintendente de Salud y Riesgo Laborales, manifestó que es inadmisible que mientras esto sucede, otras “anomalías” siguen pendientes de correcciones, de parte del gobierno del PRM, “el cual siendo el mismo PRD que aprobó en el año 2001, hoy entretiene a los partidos y al pueblo dominicano, con discusiones estériles, y pirotecnias políticas en este Consejo Económico y Social (CES), dijo el dirigente.
Afirmó que la organización política que lidera el doctor Leonel Fernández, cuestiona y expresa su preocupación sobre la sinceridad y los propósitos “no revelados de este esfuerzo democrático que hoy nos ocupa, en el CES”, sostuvo.
Son las flagrantes violaciones a la Ley 87-01 de parte del Gobierno y sus autoridades en el Sdss, que generan la suficiente desconfianza del pueblo dominicano, de amplios sectores sociales y de partidos políticos, como para discutir su modificación.
Caamaño opinó además, que el Cnss se ha abstraído de manera irresponsable de la solución de las acciones acometidas por las AFP contra los trabajadores.
Dijo que en ese sentido, la Sipen ignorando su obligación, y diciendo que es temporal, explica la irregularidad de la manera siguiente:
“Que la tasa de política monetaria del Banco Central al ser elevada alrededor de 200 puntos básicos, afecta inversamente proporcional el valor facial de los instrumentos en que las CCI son invertidas.
Que la depreciación del dólar frente al peso conlleva a una baja rentabilidad, lo que luce cuestionable dado que las estadísticas oficiales de la SIPEN nunca muestran ni confirman la existencia de los instrumentos de inversión realizados dólares en dólares norteamericanos.
Lo que calificaron como flagrantes violaciones a las Cuentas de Capitalización Individual, según la Fuerza del Pueblo.
Fernando Caamaño, informó que con el propósito de contribuir al fortalecimiento del régimen democrático, en defensa del Sistema Dominicano de Seguridad Social y sobre todo en respaldo a los derechos de los trabajadores dominicanos, la Fuerza del Pueblo, a través de la Secretaría de Seguridad Social, presenta a la opinión pública, una descripción de varias de las supuestas violaciones flagrantes cometidas en contra de los trabajadores dominicanos a través de las Cuentas de Capitalización Individual, entre las que destacan las siguientes:
El artículo 59 de la Ley 87-01, al referirse a la cuenta personal del afiliado dice que: “Las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo, el cual será invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y límites que establece la presente ley y sus normas complementarias, con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real.
El fondo y sus utilidades son inembargables, no serán objeto de retención y sólo podrán ser retirados cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas por la presente ley y sus normas complementarias.
En consecuencia, ¿por qué el CNSS y la SIPEN permiten a las AFP presentar reducciones en los balances mensuales de las CCI de los trabajadores Precisamente sin haber creado, el fondo de garantías que la Ley exige.
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