¿Están listas las empresas dominicanas para el nuevo Código Penal?

Código penal
Código Penal.

Las empresas dominicanas deberán implementar un modelo de prevención de delitos o programa de cumplimiento (compliance) efectivo, el cual podrá ser asumido por los gerentes o administradores o, en su defecto, mediante la creación de un departamento de vigilancia, control y supervisión.

Las entidades empresariales deben orientar a los empleados de cada departamento que integra la compañía en relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica.

De acuerdo con la Ley 44-26, que modifica el Código Penal Dominicano, los artículos del 8 al 11 de la legislación establecen que las empresas deberán cumplir con una serie de elementos mínimos.

El artículo 8 del Código Penal Dominicano establece que la empresa puede ser considerada responsable si los delitos cometidos por sus órganos, representantes o subordinados son consecuencia de un defecto de organización o del incumplimiento de sus deberes de dirección, control y supervisión.



Para eximirse de dicha responsabilidad, la organización debe cumplir con los siguientes elementos mínimos:
Identificación de riesgos: Realizar un diagnóstico y mapeo detallado de los riesgos penales asociados específicamente a la actividad económica, comercial o de producción de la empresa.

Órgano de control autónomo: Designar a un responsable, un Oficial de Cumplimiento o un órgano interno dotado de autonomía suficiente, recursos propios e independencia para supervisar, monitorear y hacer cumplir el programa interno.

Protocolos de actuación y prevención: Establecer políticas, manuales y procedimientos claros para evitar la comisión de ilícitos (tales como soborno, lavado de activos, fraude o delitos ambientales).

Canal de denuncias: Implementar mecanismos seguros y confidenciales para denunciar irregularidades o conductas ilícitas dentro de la organización.

Régimen disciplinario: Aplicar medidas disciplinarias reales y proporcionales para sancionar el incumplimiento de los protocolos internos de la empresa.

Revisiones periódicas: Evaluar, auditar y actualizar de forma continua el sistema de cumplimiento para asegurar que sea un mecanismo vivo y adaptado a los cambios operativos.

Capacitación continua: Formar y entrenar de manera periódica a directivos, administradores y empleados sobre las normas de cumplimiento y prevención de riesgos. En la legislación se indica que las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados que hayan sido ocasionados en su representación, siempre que estos actos u omisiones sean, al mismo tiempo, consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección, control o supervisión respecto de sus órganos, representantes o subordinados.

Las personas jurídicas serán penalmente responsables aun cuando no sea posible establecer la identidad de la persona física actuante, incluso si esta ha fallecido o desaparecido. En este caso, se deberá establecer que el acto o la omisión imputable solo estaban al alcance de la persona física que, al momento de la infracción, tenía la representación, dirección o gestión, legal o de hecho, de la persona jurídica.

La persona jurídica compromete su responsabilidad penal si se comprueba que la acción u omisión que le es atribuible ha sido producto de su imprudencia, negligencia, inadvertencia o inobservancia de los reglamentos, o por violación al deber de cuidado.

Criterios de Atenuación de la Responsabilidad Penal



La responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atenuada en las circunstancias siguientes: Si demuestra la existencia y ejecución efectiva, antes del hecho, de programas de cumplimiento normativo, prevención de riesgos penales y gobierno corporativo adecuados al tamaño, actividad y riesgos propios de la entidad, siempre que se constate que fueron reales, eficaces, medibles y debidamente actualizados. Si cuenta con un programa de cumplimiento incompleto o parcialmente eficaz y demuestra la adopción posterior de medidas reales de prevención y remediación.

Si ha reparado el daño, en caso de que la infracción sea perseguible por acción pública. Si ha comunicado voluntariamente los hechos a la autoridad competente, antes de tener conocimiento formal de la investigación.Si ha cooperado eficazmente con las autoridades en la preservación o entrega de evidencias y la identificación de las personas involucradas.

Exención de Responsabilidad Penal


En las infracciones cometidas por las personas jurídicas, se considerará que los deberes de dirección, control y supervisión se han cumplido y, por tanto, la persona jurídica no responde penalmente cuando concurran las dos circunstancias siguientes: La persona jurídica demuestra objetivamente haber adoptado e implementado, según la normativa vigente y asociadas al ámbito económico, de seguridad o de producción correspondiente, programas de cumplimiento que fueron evadidos con maniobras fraudulentas, siempre que la dirección, control o administración, en caso de que tenga conocimiento, lo reporte a la autoridad competente.

Las medidas contenidas en el o los programas de cumplimiento han sido violadas por un subordinado o personas ajenas a la dirección de la empresa mediante maniobras fraudulentas que impedían que la dirección de la empresa las detectara.

La persona jurídica no será penalmente responsable en los casos siguientes: Si la infracción ha sido cometida exclusivamente en perjuicio de ella, sin beneficio directo o indirecto para la entidad.

Cuando haya reparado el daño en los casos en que la infracción sea perseguible mediante acción privada o acción pública a instancia privada.

Requisitos Mínimos del Programa de Cumplimiento


Para los efectos de lo establecido en este artículo, el programa de cumplimiento adoptado por la persona jurídica, según su naturaleza, tamaño, actividad y riesgos, deberá contener al menos lo siguiente:

Una política o código de conducta que establezca de manera clara y sencilla las obligaciones de órganos, representantes y empleados en materia de prevención y detección de infracciones.

Identificación expresa, según la actividad emprendida, de los ámbitos en que existan o se puedan presentar riesgos penales que ameriten prevención.

Medidas de control de dicho riesgo que sean adecuadas para prevenir la comisión de infracciones.

Programas de formación y sensibilización adecuada y continuada en derechos humanos, dirigidos a los órganos, representantes y empleados de la persona jurídica, para fomentar un ambiente de trabajo inclusivo, una cultura de respeto y tolerancia que refuercen la igualdad y la no discriminación, así como la prevención y detección de infracciones como políticas internas.

La existencia de un órgano o departamento con poderes autónomos para el control o supervisión de la implementación del programa.

Procedimientos financieros y contables orientados a impedir pagos, operaciones o beneficios ilícitos.
La organización de un protocolo o procedimiento de actuación frente a la detección del riesgo de comisión de infracciones, que incluya un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas del programa y establezca las consecuencias por la comisión de infracciones. Canales internos de denuncia anónima, protección de denunciantes y reglas contra represalias. Procedimientos claros y eficientes para investigar las denuncias.

La revisión periódica del modelo y su modificación cuando se produzcan cambios en la organización o según los nuevos requerimientos de la persona jurídica. Trazabilidad documental.

En las personas jurídicas que constituyan micros, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), las funciones encargadas a un órgano que deba velar por el cumplimiento normativo podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. El cumplimiento normativo y la gestión de riesgos de la persona jurídica se implementarán de forma escalonada y diferenciada, aplicando medidas de prevención, debida diligencia y supervisión estrictamente proporcionales a su naturaleza, volumen de negocio y nivel de riesgo.

Extensión de la Responsabilidad Penal


Cuando existan varias personas jurídicas o pluralidad de sociedades, la responsabilidad penal se extenderá a la persona jurídica que mantenga el control legal o de hecho de la que cometió la infracción, cuando se demuestre que intervino en la infracción, la ordenó, la dirigió, la autorizó, la toleró, se benefició de ella conscientemente, creó un defecto grave de organización que facilitó su comisión o incumplió su deber de dirección, supervisión y control, según los criterios establecidos en la referida normativa.

Sanciones por Daños por Aplicación de Sustancias Químicas

El suministro o aplicación, con la intención de hacer daño, bajo cualquier modalidad, de una sustancia que cause agitación, confusión, delirio, alteraciones en la percepción, alucinaciones, desorientación o amnesia mientras se encuentre bajo sus efectos, se sancionará con cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

Cuando la sustancia sea suministrada para cometer una infracción penal contra la integridad física o sexual de la víctima, o se le induzca para hacer operaciones bancarias o comerciales en perjuicio de su patrimonio, o entrega de valores, prendas o efectos, será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

Sobre el autor

Teresa Casado

Periodista y abogada con amplia experiencia cubriendo la fuente de Justicia.