Base legal de los Métodos Alternos Resolución de Conflictos en la República Dominicana (XIII)

Base legal de los Métodos Alternos Resolución de Conflictos en la República Dominicana (XIII)

Base legal de los Métodos Alternos Resolución de Conflictos en la República Dominicana (XIII)

En las últimas columnas de Conflictos y Mediaciones estuvimos compartiendo con las personas lectoras, las diversas propuestas consideradas en los Código Civil y Procesal Civil depositados en el Congreso Nacional, en donde esboce sobre el arbitraje y sus procedimientos.

En la resolución emitida el 2018 por la Suprema Corte de Justicia, en relación a los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos; sus integrantes obviaron en  sus considerando y en sus vistos, la Ley de la Defensoría de Pueblo como un método alterno, en la cual se implementa un mecanismo de relación entre la ciudadanía y el Estado. En donde en América Latina es un mecanismo alternativo a los conflictos sociales y en la República Dominicana fue implementada mediante la Ley 19-01.

El Ombusman es una institución creada con el objetivo de escuchar necesidades, planteamientos y preocupación en los ámbitos sociales, económicos, ambientales, de consumo u otras controversias de la población dominicana.

Constitucionalización y base jurídica del Ombusman dominicano

Además, es una entidad gubernamental de rango constitucional y autónomo según lo establece la Ley 19-01 del primero de febrero del 2001. Cuenta con autonomía funcional, presupuestaria y administrativa e igual que otras instituciones estatales.

El Defensor del Pueblo (Ombusman) está concebida según los artículos 80.5, 83.3 y 190-192 de la Constitución o Carta Magna. Es una figura pública independiente y por tales razones, su apego es a la Constitución y a las leyes adjetivas.

La Ley 19-01,  tiene como interés proteger los derechos ciudadanos, fortalecer  la administración pública, preservar el Estado de Derecho e impulsar la cultura democrática en la ciudadanía. En su artículo primero, reza que ese organismo es “independiente, un ejecutor que no se encuentra sujeto a ninguna limitante más que la del apego a la ley. Su característica es la neutralidad”, y que “tendrá autonomía funcional, administrativa y presupuestaria”.

 El objetivo cardinal del Defensor del Pueblo es proteger  las  prerrogativas  personales  y  colectivas de la ciudadanía, creadas en la Constitución, en  caso  de  que  sean  violadas  por  ciudadanos que ejerzan una función en  la administración pública.

Este organismo estatal tiene además, que velar que las instituciones públicas dominicanas tengan un funcionamiento según las leyes, convenios, tratados, pactos sostenido del Estado con otros estados para garantizar el estado de derecho.

La persona que ejerce la función de Ombusman será ungido de plenos poderes y facultades “a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios públicos”.

El Ombusman y sus adjuntos, tienen la opción de inspeccionar las oficinas públicas y aquellas entidades prestadoras de servicios públicos (Indotel, CAASD, Obras Publicas, Salud Pública, Consejo Nacional de Seguridad Social y sus instituciones que las componen, Presidencia de la República, Pro-Consumidor, CDEE u otras), sin previo aviso, y “requerir de ellas todos los documentos e informaciones necesarias para materializar su labor, los cuales les serán suministrados de forma gratuita”.

Según los link de la Oficina del Defensor del Pueblo  http://defensordelpueblo.gob.do, esa institución tiene como misión  “Salvaguardar los derechos fundamentales de las personas frente a las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias del sector público, de los prestadores privados de servicios públicos y de los intereses colectivos y difusos”.

Asimismo, tiene como visión “Ser una institución reconocida y respetada por su efectividad en la protección y difusión de los derechos fundamentales”.

 Dentro de los valores que inculca la Defensoría del Pueblo dominicano se destacan: Responsabilidad, Equidad, Integridad, Solidaridad, Objetividad y el más oportuno en estos tiempos, la Transparencia.

Para impulsar esos valores a nuestra humilde entender, nos identificamos con el artículo 14 de la Ley 19-01, el cual indica que “En caso de que un funcionario de la administración Pública o de entidades prestadoras de servicios públicos realice un acto de exceso, ilegal o arbitrario, que afecte a un particular o a una colectividad, éstos podrán dirigirse ante el Defensor del Pueblo y plantear la queja o reclamación correspondiente. Esta actuación apodera al Defensor del Pueblo, quien deberá realizar las investigaciones que considere necesarias”.

En el párrafo dos del referido artículo dice, que “dentro de sus facultades prioritarias, la difusión y educación desde la perspectiva de los derechos humanos y otras prerrogativas establecidas en la Constitución de la República y las leyes, pactos  Internacionales”

Defensoría como mediador de conflictos

 En relación a la función de resolver conflictos sociales del país, destaca que “podrá servir de mediador en demandas colectivas bien fundadas y desplazarse a lugares donde se precisen importantes labores humanitarias y entidades que presten servicios públicos”. Notamos desde esa perspectiva una debilidad institucional, ya que a diario es difundido en los medios de comunicación televisivos, radiales, digitales, redes sociales y en los periódicos constante demandas de la población en relación a sus necesidades, como por ejemplo agua potable, energía eléctrica, seguridad ciudadana, aumento de las medicinas y el alto costo de los productos de primera necesidad y esos actores mediadores y conciliadores no lo notamos con el protagonismo que plantea la Constitución del 2015 y la Ley 19-01.

Recordar que los métodos alternativos no son pasivos, es todo lo contrario, estos permiten a la ciudadanía ser parte activa en la resolución de sus conflictos y como ente componedor para la búsqueda de solución efectiva y coherente con las demandas de las partes involucradas.

Las quejas, reclamaciones y soluciones  

Mediante la Ley 19-01 la ciudadanía, según lo plantea su artículo 19, podrá  hacer “Las reclamaciones o quejas presentadas al Defensor del Pueblo podrán ser formuladas por escrito, verbalmente o por cualquier medio, las cuales en los dos primeros casos deben contener las generales del interesado y una exposición de los hechos que motivan el reclamo, y estarán libres de tributos”. Es decir, las personas son muy activas en la búsqueda de solución a sus demandas. Promoviendo por estas vías, la construcción de consensos que favorezca a la mayoría de la población.

La ciudadanía por esta vía tiene opciones de solucionar conflictos sociales, económicos y políticos, siempre y cuando realice los reclamos de manera pacífica y dentro de la ley y la Constitución, la cual respalda sus demandas en base a sus necesidades y derechos.

La Defensoría del Pueblo es desde nuestro punto de vista, un enlace comunicacional entre las instituciones gubernamentales, empresarias (no olvidemos que existen empresas que ofrecen servicios básicos, como por ejemplo las telefónicas, las farmacéuticas, clínicas, las AFP, ARS, etc.); que dada su trascendencia e incidencia es vital para la vida de la gente.

 Exhorto a la población, a acudir a esta entidad pública y de resolución de conflictos sociales, a reclamar vía la misma: sus derechos a una educación, salud, vivienda, trabajo, justicia u otras; con eficiencia y transparencia.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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