Si antes de 2010 eran dominicanos, ahora también

Si antes de 2010 eran dominicanos, ahora también

Si antes de 2010 eran dominicanos, ahora también

Hace un tiempo República Dominicana fue condenada por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) a entregar las respectivas actas de nacimientos a 48 personas de ascendencia haitiana y a 32 descendientes o hijos de estos.

La condena está amparada en que al menos 14 pertenecen al listado real o falso de 22,673 personas que habrían nacido en el país pero sus padres residen de manera ilegal en nuestro territorio y por vía de consecuencia la Junta Central Electoral (JCE) supuestamente les niega la documentación de identidad.

Algunos sectores han expresado que esa cantidad de potenciales “desnaturalizados” no existe. Inclusive varios funcionarios de la Comisión de Oficialías información al presidente de la JCE, Roberto Rosario, que no fueron apoderados de tales casos.

Sin embargo, estoy plenamente convencido de que la cantidad de personas de origen haitiano pero nacidas en el país antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 2010 con riesgo de no poder obtener sus documentos son muchas e incontables. Antes de explicar esto en una próxima entrega haremos el preámbulo siguiente.

Queda establecido en el artículo 110 de la Constitución 2010 que las leyes no tienen efecto retroactivo sino cuando favorecen a quien esta subjúdice o cumpliendo condena.

Dicho esto, cabe recordar que las constituciones de 1907, 1908, 1963, 1966, 1994 y 2002 todas establecieron que son dominicanos los nacidos en el territorio nacional (es lo que se denomina nacionalidad por el jus solis), salvo los hijos se quienes estén en tránsito y se encuentren en representación diplomática.

En esas cartas magnas nunca se estableció (y pueden googlearlo que todas están en la Web) que los residentes ilegales eran personas en tránsito o que no calificaban para que sus hijos adquirieran la nacionalidad dominicana como sí lo dispone claramente la actual 2010.

Para poder justificar que los que nacieron siendo hijos de ilegales antes de la constitución 2010 el Tribunal Constitucional en su sentencia del 23 de septiembre ha diferenciado que es una persona en TRÁNSITO (expresión que indica que la persona viaja de un punto a otro o se encuentra esperando un trasbordo en una aeropuerto intermedio entre la ciudad de salida y la de llegada) y un TRANSEÚNTE (que transita o camina por un lugar: Que está de paso. Que reside transitoriamente en un sitio).

Como se puede ver en las descripciones que he buscados en los diccionarios de la Web la palabra transeúnte se refiera a quien reside transitoriamente en un lugar. Esa palabra no ha estado en ninguna de las constituciones dominicanas sino hasta ahora que sale a relucir en esta sentencia. Por lo tanto no puede aplicarse a los nacidos aquí antes del 26 de enero de 2010 cuando adoptamos la constitución vigente como ley marco.

De ahí mi criterio de que a los hijos de residentes ilegales (mayoritariamente de haitianos) nacidos antes del 2010 y que por demás algunos ni siquiera han visitado el vecino país se les debe dar su nacionalidad. Porque si antes eran dominicanos, ahora también lo son.

Claro está ellos o sus padres deben demostrar que estaban o nacieron en el país antes del 26 de enero del 2010 porque presumo que la JCE y el país como tal lo que trata es de evitar que quienes no son dominicanas sean asentadas en el registro civil como tal y eso es correctísimo.

Sólo hay que escuchar en voces de algunos afectados el drama humano que viven a partir de que les quitaron los documentos que tenían para saber que se siente ser un muerto vivo. Seguiremos…



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