Lo inconstitucional de la Ley de Policía

Lo inconstitucional de la Ley de Policía

Lo inconstitucional de la Ley de Policía

Cándido Simón

1. La Ley de Policía es inconstitucional porque viola el principio de razonabilidad por absurda (Art. 74.2, Const.), al establecer un régimen de ascensos por rango, en que para un raso llegar a oficial general podría durar cerca de 60 años, mientras por otra parte le impone el retiro forzoso al cumplir 40 años en la institución.

2. Es inconstitucional porque dispone que en los próximos veinticuatro meses serán expulsados treinta y uno de los cincuenta y un generales actuales, alterando su situación jurídica consolidada en la ley anterior, afectando sus derechos adquiridos por aplicarles la nueva ley en su perjuicio (Art.74.4 y 110 Constitución).

La teoría de la “situación jurídica consolidada” es un dique de contención a la retroactividad de la ley como garantía fundamental del derecho constitucional de seguridad jurídica, asumida por el Tribunal Constitucional en sentencias TC/64/14 y TC/236/15, al sostener que la misma opera como una excepción al principio de aplicación inmediata de la ley.

3. La estructura del órgano disciplinario es inconstitucional, porque el director de asuntos internos investiga las faltas graves y somete ante el inspector general que impone las sanciones en primer grado y en apelación ambos forman parte con voz y voto del Consejo Superior Policial, presidido por el Ministro de Interior, que a su vez conocerá en segundo grado los recursos contra las decisiones de este órgano, haciendo de juez y parte, en abierta violación al derecho a una jurisdicción imparcial conforme al principio constitucional del debido proceso administrativo (Art.69.2, 10 Const.)

4. La Ley de Policía es inconstitucional porque viola el principio de igualdad (Art.39, Const.) y discrimina al usar un lenguaje de género masculino, sin salvar esta disección en un criterio general como hace el Artículo 273 la Constitución.

5. Es inconstitucional por violar el principio de congruencia, al establecer la profesionalización del policía como norma, mientras prohíbe a sus miembros el ejercicio de casi todas las profesiones académicas sin una causa razonable ni criterios razonados.

La Comisión de Ciudadanos que prevé la ley para investigar determinadas conductas antiéticas por actividad delictiva de los policías es maniatada, porque tanto el reglamento de funcionamiento y la estructura como su designación quedan a cargo del Consejo Superior Policial, y los informes que las comisiones rindan no serán concluyentes, probatorios ni vinculantes, sino de simples “probabilidades”.

Lo ilógico es absurdo y lo absurdo es inconstitucional por irracional. “Dañando no se arregla nada” (Moneró)



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