US$ 50 millones/mes, falla en generación y ley eléctrica

US$ 50 millones/mes, falla en generación y ley eléctrica

US$ 50 millones/mes, falla en generación y ley eléctrica

“El Estado tendrá que erogar unos 50 millones de dólares adicionales cada mes para poder suministrar la energía faltante por la salida accidental de la planta AES Andrés”.

Dicha salida provocó averías catastróficas, supuestamente las provocó directamente un rayo, es decir una descarga eléctrica.

Aunque este tipo de falla es muy raro en una turbina a vapor, y las fotos filtradas cuentan otra historia, al igual que otra falla catastrófica en los medios, “por un rayo”, en la misma empresa generadora, hace un tiempo; casi existe un consenso de que eso fue así, lo cual no fue tan fácil en el ámbito de Pacto Eléctrico. Si bien, las evidencias fotográficas aseguran que la catástrofe ocurrió, no confirman la causa. Por eso, es conveniente que dicha empresa, sin comisión externa, dé un informe basado en el análisis de dicha falla tomando en cuenta el reporte generado automáticamente que señala, secuencialmente, los eventos ocurridos antes, durante y después de la falla.

¿Por qué decimos lo anterior? Por la afinidad de esa central con las fallas catastróficas por los “rayos”, ya que lo común es que las protecciones y los pararrayos anulen los posibles efectos catastróficos de una descarga eléctrica.

Adicionalmente, y es muy importante, no entendemos la relación causa- efecto de dicha descarga o rayo y la acusación de que las autoridades tenían la culpa por postergar el mantenimiento de dicha planta¸ es difícil ver esta relación. Pero, hay que decirlo, la empresa en cuestión ha sido cauta y prudente. Y cuando se habla de quién debe asumir el incremento del costo para suplir la energía dejada de suplir, dicha empresa se remite al contrato, y así lo contempla la ley de ese ámbito.

Por lo anterior, nos resulta extraño y extemporáneo que se anuncie por parte del Gobierno de que éste asumirá esos costos para no afectar a los usuarios. Si así se hiciera, se estaría violando o ignorando la ley; y con ello el Estado pierde dinero y nosotros, los usuarios, también. A seguida veremos lo que dicen la ley y el reglamento del SENI al respecto

En la discusión del Pacto Eléctrico insistimos sobre el peligro y las pérdidas que podrían presentarse y sumarse al más de 30% de las pérdidas del SENI en una situación como esta. Pero no hubo consenso porque se creyó que esto no era necesario si no se pagaban los apagones, según dice la ley. Pero aunque todos somos usuarios, se pensaba que solo se beneficiaría el sector social. Creían eso y todavía aparentemente lo creen.

La ley contempla (Art. 100) la posibilidad de variar el suministro, de manera transitoria, “por causa de fuerza mayor o hecho fortuito”; es bueno remarcar la transitoriedad en este artículo, y es que sea por fuerza mayor o hecho fortuito esto no tiene que ver con quién paga y quién no. Para la obligación de pagar y quién paga, la ley es clara, muy clara. Y solo se toma en cuenta si las fallas son prolongadas en plantas termoeléctricas o por sequías, según el Art. 101 de la ley. “En este caso, y en base al costo de desabastecimiento o de energía no servida establecido anualmente por la Superintendencia de Electricidad, los generadores compensarán a las Empresas Distribuidoras, y estas a su vez, deberán traspasar dichas compensaciones a sus clientes”, o usuarios. Pero, además, para que no se alegue ignorancia como ahora, la ley es previsora y en el mismo artículo 101 expresa: “Las Empresas Distribuidoras deberán considerar esta eventualidad en sus contratos de compra de electricidad.” Pero no se queda ahí, lo reitera y remite a las distribuidora a que contemplen esta situación cuando se liciten compras a los generadores, según el Art. 110. Es decir que no hay excusas, en estos casos para que el Estado asuma esos costos. También, El Reglamento lo contempla así, en los artículos: 95,96, 97 y 98.

Ahora bien, señores, me fascina esta ley, en este caso. Y es que no se deja la responsabilidad de compensar en casos como este solamente a las distribuidoras y a los generadores. No. Va más lejos. Responsabiliza al regulador, la Superintendencia de Electricidad, para que supervise el proceso completo de licitación y además posea una copia del contrato para verificar que en dicho contrato esté plasmado el compromiso de compensar a las distribuidoras y estas a los clientes, según el art. 101 y los señalados más arriba del reglamento. Es obvio que si los contratos de las tres distribuidoras contemplan otra cosa distinta a la compensación señalada, entonces tanto la Superintendencia como las empresas distribuidoras deben dar explicaciones para que esta situación no se repita. No se justifica lo que está pasando, de ninguna manera, máxime cuando el Estado se niega a pagar a los pensionados las deudas por no indexar sus pensiones por falta de dinero, contrario a la ley que lo ordena, en cambio, pagará alegremente una deuda, que solo se debe pagar a los usuarios; sin embargo, se pretende presentar estos pagos como subsidio a dichos pensionados. No es así, no hay subsidio. No.

A pesar de los planteamientos anteriores, no quiere esto decir que la ley no contempla que el Estado compense a las empresas en casos pertinentes parecidos. Dicha ley lo contempla en estas circunstancias:“Art. 102.- En caso de calamidad pública y/o emergencia nacional el Estado podrá tomar a su cargo la administración de las empresas eléctricas, de manera provisional hasta tanto dure la causa que provocó dicha intervención, pagando al concesionario una indemnización o compensación.” Está claro, transparente y cristalino cuando el Estado debe pagar, y a quién le debe pagar, según sea el caso. En esta situación no hay que justificar nada, solamente pagar para compensar. 



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