Situación de Urgencia en Reglamento 543-12, de aplicación, Ley 340-06

Situación de Urgencia en Reglamento 543-12, de aplicación, Ley 340-06

Situación de Urgencia en Reglamento 543-12, de aplicación, Ley 340-06

Ing. Teodoro Tejada, expresidente del Codia.

*Por Teodoro Tejada

La Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), ha encendido un debate innecesario, al hacer un llamado para la licitación de cuatro proyectos de situación de urgencia, a finales del pasado mes de julio 2021, donde los oferentes han denunciado que, la fecha de entrega de la propuesta es ilógica, porque en un plazo de nueve días hábiles para su entrega, es técnicamente inadmisible, ya que ni en dos meses es posible entregar cada propuesta.

A esto se le suman recaudos exagerados que, impiden el Principio de igualdad y libre competencia, contenido en el artículo 3, numeral 2 de la ley 340 Sobre Compras y Contrataciones Públicas. Citamos: Art. 3.- Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: numeral 2.- Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes.

Esta licitación de urgencia, están plagadas de exigencias alarmantes, que vulneran este principio y muchos otros de la ley 349-06.

Caso de Urgencia:

OPRET-MAE-PEUR-2021-004. Construcción Obra Civil y Terminación de la Terminar Los Alcarrizos, Línea 2-C del Metro de Santo Domingo. Costo de RD$ 825 millones.

OPRET-MAE-PEUR-2021-0002. Explanación y portal para túnel minero de la Línea 2-C del Metro de Santo Domingo por valor de RD$ 180 millones.

OPRET-MAE-PEUR-2021-0003. Gestión de Proyectos (Project Manager) y dirección de las obras civiles requeridas para la construcción de la Línea 2-C del Metro de Santo Domingo por valor de RD$ 990 millones.

OPRET-MAE-PEUR-2021-0001. Excavación de túnel minero con la operación de equipos de Tunelación de la OPRET.

Incluye: a) Extracción y acopio de material excavado,

  1. b) Aplicación hormigón proyectado de protección.
  2. c) Suministro e instalación drenaje lateral.
  3. d) Suministro e instalación de cercas metálicas.
  4. e) Suministro y colocación de hormigón armado en el escudo de túnel minero, (tramo: e-@ e-l = 870 mtrs), Línea 2-C del Metro de Santo Domingo por valor de RD$972 millones.

Por ejemplo, la cantidad de obras bajo su responsabilidad que tendría el Project Manager y dirección de las obras civiles:

Excavación Túnel Luperón

Explanación – Portal Túnel Minero

Terminal los Alcarrizos

PILAS

Lotes I y II, III, IV, V y VI, Pilas y Cabezales Construcción de pórtico de H.A.

PILOTES 

Lotes I, II, III, IV, V y VI, Construcción de pilotes H.A. in-situ

VIGAS 

Lotes I, II, III, IV, V Y VI, Vigas Artesas

Para cada respectivo lote de pilas, pilotes y vigas, los oferentes deben hacer un cronograma y flujo de desembolso para cada uno de estos proyectos, en relación de las partidas y tiempo de ejecución de cada uno estos elementos, lo que realmente técnicamente, no es viable en tan corto tiempo. Lo cual está contenido en la página 41, literal D, del pliego de condiciones.

En el literal E, la garantía de seriedad de la oferta que, se solicita a través de una compañía aseguradora, o aval bancario, una fianza de una compañía aseguradora de reconocida solvencia del país. La misma debe ser aceptable por la OPRET, que indique que deberá ser incondicional, irrevocable y renovable. Destacando que las empresas aseguradoras señalan que dicha fianza es, a primer requerimiento, por lo que se necesitará una garantía de un 50% del monto de la fianza que es de 9.9 millones de pesos; es decir que los oferentes tendrán que poner en garantía 5 millones y se le devolverá en 120 días.

Hay que aclarar que una garantía a primer requerimiento, es una garantía contractual donde el fiador, se obliga ante el acreedor a pagar una suma de dinero desde el mismo momento en que éste le comunique el incumplimiento del deudor, por lo que se convierte en una póliza muy complicada para lograrla. El artículo 114 del Reglamento 543-12 de aplicación de la ley 340-06, de garantía de seriedad de la oferta, no exige que esta garantía sea a primer requerimiento, por tanto, no se explica porque esta fianza sea tan precisa, que limitan las participaciones de oferentes.

Otro caso de recaudo excesivo que, aparece en la página 50 de este pliego de condiciones para valorar la experiencia de la empresa, es la solicitud un monto acumulado en obras realizadas en los últimos tres años de RD$700 millones, lo que viola el artículo 3, numeral 8 de la ley 340-06, el Principio de Participación, donde el Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. Por lo que este requisito es excluyente y abusivo.



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