Servidoras y servidores públicos sin atribuciones

   Servidoras y servidores públicos sin atribuciones

   Servidoras y servidores públicos sin atribuciones

                Nos referimos a las alcaldesas y alcaldes de nuestros Ayuntamientos y Distritos Municipales, quienes son electos por el pueblo, pero al asumir sus cargos o puestos a desempeñar se encuentran con la triste realidad de que la misma Ley 176-07, que lo debieran amparar y definir bien sus funciones,  los deja desamparados y desamparadas, pues solamente desarrollarán las actividades que el síndico(a) les delegue y confiera (art.66).

       Estas servidoras y servidores en su gran mayoría se han destacados en sus comunidades por su trabajo social, son líderes comunitarios con un gran trabajo en beneficio de sus comunidades, pero cuando llegan a sus puestos se encuentran con la triste realidad de que ni siquiera lo que hacían cuando no tenían esa función lo pueden realizar, pues al quedar bajo la tutela de los síndicos o sindicas lo que ellos les deleguen o asignen, ellos nunca les delegan ni asignan nada.

       Ahora bien lo que tendríamos que pedir es que se aplique la Ley, no en los puntos que conviene sino en su totalidad; veamos algunos aspectos:

a)    Encada ayuntamiento habrá una vice alcaldesa o vice alcalde, la cual será elegida, elegido en la misma fecha y forma que el sindico (a) y para igual periodo que este (art 65).

b)    La vice alcaldesa o vice alcalde ejercerá sus funciones bajo la dirección y supervisión del síndico o síndica. Le corresponderá sustituir al síndico(a) en los casos de ausencia temporal o definitiva del mismo modo desarrollará las actividades que el sindico(a) les delegue y confiera(art66)

c)     En los ayuntamientos se creará una comisión permanente de género, la cual además podrá atender los asuntos relacionados con la niñez, la adolescencia, los discapacitados y los envejecientes. En aquellos municipios donde el puesto de vice alcaldesa (e) este desempeñado por una mujer, estará entre sus atribuciones la gestión de las políticas y desarrollo de las actuaciones de género.(art368).



El Día

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