4.- Nombrado desaparecido. Los desaparecidos representan una categoría de gran amplitud: un “vivo-no muerto”, un “ausente-presente”, un “detenido-desaparecido”, que ha sido secuestrado, torturado o encerrado de forma involuntaria y de larga duración; en todos esos casos se asimila la experiencia de un padecimiento existencial, un “nuevo estado del ser”, una evidencia de la que no puede aprehenderse, pero sí nombrarse.
Debemos referirnos a las desapariciones forzadas como una forma de represión estatal, de exterminio selectivo contra las personas dispuestas a enfrentar al poder político, o al menos relacionada al componente institucional. No se olvida la endemoniada soberbia y crueldad de funcionarios del antiguo régimen que quebraron vidas, separaron familias mientras actuaron por su cuenta, y sembraron el terror en la población. No sólo en nuestro país, sino en todo el mundo están los nombrados desaparecidos.
Existe una construcción jurídica de los desparecidos forzosos a partir de la Convención Internacional para la Protección de Personas contra las Desapariciones Forzadas (aprobada en diciembre de 2006 y ratificada en febrero de 2007). Un largo camino se ha necesitado para llegar hasta allí.
El enfoque originario que se ha utilizado es el de la experiencia de cada país; se espera poder reclamar la memoria y los cuerpos de los desaparecidos por la causa de una acción estatal o paraestatal, que se ejerce sobre un individuo o comunidad cuyo resultado termina en detenido-desaparecidos al margen del imperio de la ley.
Gracias a la labor de las Asociaciones que buscan a los desparecidos, a los Convenios, Pactos, Declaraciones, protocolos, cartas, estatutos, códigos, acuerdos, resoluciones y principios diversos sobre las violaciones de derechos humanos, la condición de desaparecidos forzosos es trasnacional y planetaria.
Dentro de la citada Convención de Desapariciones Forzosas (CDF) existe el Comité Especial contra las Desapariciones Forzosas e Involuntarias (CDFI) y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (WGEID), cuya labor es aplicar la Convención y ayudar a los familiares de las personas desaparecidas a averiguar la suerte y el paradero de las víctimas. Estas funciones tienen lugar en el nivel técnico (nombramiento de investigadores expertos) y humanitarios (canal para la denuncia de los desaparecidos).
La Convención de marras se encuentra dividida en tres partes, cada una de las cuales sucede a la siguiente en cuanto a funciones y dominio que atender: 1) Parte sustantiva: contiene las obligaciones de prevención, investigación, sanción y reparación que tienen los Estados; 2) Crea el Comité contra la Desaparición forzada; y 3) Requerimientos procedimentales: contiene las disposiciones relacionadas con la entrada en vigor de la Convención, así como los mecanismos para formular enmiendas.
Una de las principales innovaciones de la Convención es la relacionada con la definición de víctima, que no sólo incluye a la persona desaparecida, sino también a todas aquellas personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de la desaparición forzada, como es el ejemplo de sus familiares.
En la República Dominicana no contamos con ningunos de esos organismos. Y no es justo. Hay que dar un paso hacia adelante. Pues la historia es circular, y debemos estar preparados. Ahora el mundo es una aldea en la que nadie puede desaparecer.