Los alimentos, la Conciliación y la Mediación (I)

Los alimentos, la Conciliación y la Mediación (I)

Los alimentos, la Conciliación y la Mediación (I)

Alexis Rafael Peña.

A manera de Introducción. Para las personas estudiantes de Mediación Familiar, Comunitaria, Vecinal nos será de sumo interés el plantear temas como la alimentación en las personas menores de edad, ya que al ejercer la profesión de mediador/a tenemos que tener conocimientos sobre el derecho de familia con énfasis en los niños, niñas y adolescentes.

De eso se trata de mostrar en estas líneas de Conflictos y Mediaciones, algunas ideas sobre el acontecer jurídico en lo concerniente a los alimentos. En la República Dominicana pude constatar cuatro épocas diferentes, en la que tomaron decisiones a favor de la infancia y la familia.

Primera época: en la ocupación norteamericana ocupada por 8 años, se emite una orden ejecutiva para regular los alimentos en el país.

Segunda época: durante el régimen de Rafael Leónidas Trujillo Molina, dictador que gobernó de manera férrea a la República Dominicana por 31 años, el Congreso Nacional crea la Ley 2402.

Tercera época: después de la desaparición del sátrapa Trujillo, es decir, en la democracia, se han emitidos dos leyes a favor de la infancia dominicana. Con diversos procedimientos legales y no legales como por ejemplo la Conciliación como método alterno de solución de conflictos entre padres.

Cuarta época: El Poder Judicial dominicano emite dos normas básicas con el objeto de ofrecer a los padres, madres y familias herramientas y técnicas para abordar conflictos de manera pacífica con la participación de un tercero imparcial llamado profesional de la mediación.

Antecedentes. El derecho de alimentación de la persona menor de edad en la República Dominicana data desde la ocupación norteamericana con la llegado de los americanos, fue mediante la Orden Ejecutiva No. 168 del 13 de junio de 1918 publicada en la gaceta judicial 7132, con el objeto de “garantizar que los padres cumplan con sus obligaciones de manutención respeto a sus hijos”.

Después de esa publicación a favor de los menores, el 19 de noviembre del 1928 es publicada por el Congreso la Ley No. 1051 de Paternidad.

La indicada “orden ejecutiva”  estuvo presente varias décadas, ya que fue el 10 de junio de 1950, fecha en que fue derogada con la Ley  2402, en la cual su artículo 1 planteaba “La obligación de los padres de atender a sus hijos menores de 18 años es de orden público y de interés social.

En consecuencia, el padre en primer término, y la madre, después, están obligados a alimentar, vestir, sostener, educar, y procurar albergue a sus hijos menores de 18 años que hayan nacido o no dentro del matrimonio…”

Mientras en su artículo 2 plantea que “El padre o la madre que faltare a esas obligaciones o se negase a cumplirlas y persista en su negativa después de haber sido requerido a ello, sufrirá la pena de dos años de prisión correccional..”, el tribunal competente para hacer cumplir dicha sanción era el Juzgado de Paz, auxiliado por otras autoridades, ya sea policía, alcalde pedáneo.

 Varios años después  surge un movimiento social y político acorde con las reformas a favor de lo/as niño/as y adolescente en el país, esta es derogada  por la denominada Ley 14-94 el 22 de abril de 1994, la cual crea el “Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,  o como le llaman comúnmente “Código del Menor”.

Para el 7 días de agosto del 2003 es promulgada por el Poder Ejecutivo, la Ley No. 136-03, el cual crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, modificada por la Ley 52-07 del 23 de abril del 2007.

La nación dominicana a ratificado la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, y en otros instrumentos internacionales, que se ha dicho forman parte del bloque de constitucionalidad, también se alude a las obligaciones alimentarias: Código Bustamante: 67 y 68; Convención Americana de Derechos Humanos: 7.7; Convención sobre Derechos del Niño: en sus artículos 6, 24, 26, 27, 28, 29 y 31, entre otros instrumentos  a favor de la persona menores de edad.

En lo referente a la Conciliación a favor de las personas menores de edad, la encontramos en  la Ley 136-03 en sus artículos: 175 y 176.

El hecho que la constitución dominicana proclamada el 26 de enero del 2010 en su artículo 55, numeral 10 establece que “El Estado promueve la paternidad responsables. El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones”.

El Poder Judicial dominicano, el primero en declarar los Métodos Alternos de Solución Conflictos (MARCs), como políticas públicas, que según ejecutivos de la Fundación Libra de Argentina, en su resolución No. 402-06 y, la 886-06 que crea el Centro de Mediación Familiar del Poder Judicial (CEMEFA), la primera entidad que media conflictos a favor de los/as niñas, niños y adolescentes en República Dominicana.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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