Por: Emmanuel Aquino Alvarado
La muerte de Emmanuel Contreras Medina, ocurrida después de la agresión de la que fue víctima, constituye una tragedia que ha estremecido a la sociedad dominicana. Por estos hechos, el Ministerio Público acusa a Lenin Jhericop Núñez de León, correspondiendo a los tribunales, mediante el debido proceso y la valoración de las pruebas, determinar su responsabilidad penal.
Sin embargo, detrás del desenlace existe otro componente que merece ser investigado hasta sus últimas consecuencias: la actuación de una tercera persona que, según las informaciones conocidas del expediente, habría intervenido mediante una maniobra fraudulenta en la negociación que terminó colocando a Emmanuel y Lenin frente a frente.
Según lo divulgado, Lenin había publicado en Facebook Marketplace un iPhone para venderlo. Una tercera persona habría contactado al vendedor, y paralelamente, ofrecido ese mismo teléfono a Emmanuel por un precio diferente, aparentando ser su propietario. Emmanuel habría transferido RD$15,000 creyendo que pagaba legítimamente por el equipo y posteriormente acudió a retirarlo, mientras el vendedor esperaba recibir el dinero correspondiente a su negociación.
De confirmarse esta reconstrucción, existe un elemento que no debería perderse de vista: la presunta estafa habría tenido dos víctimas iniciales. Emmanuel habría sido engañado al entregar su dinero por un teléfono que la persona que lo recibió no poseía, mientras Lenin habría sido inducido a participar en una transacción bajo condiciones diferentes de aquellas que le habían sido presentadas a Emmanuel.
Ambos habrían sido colocados frente a frente por una tercera persona que manejó versiones distintas de una misma operación. Uno habría llegado convencido de que había pagado; el otro, esperando recibir el pago. El presunto estafador habría creado así una situación de confrontación que difícilmente habría existido sin el engaño.
Reconocer esa posible condición inicial de víctimas de una misma maniobra no significa equiparar sus situaciones posteriores ni justificar conducta alguna. Emmanuel terminó siendo la víctima mortal de la tragedia. Sobre Lenin pesa una acusación del Ministerio Público y corresponde exclusivamente a los tribunales establecer los hechos y determinar las responsabilidades penales. Pero la investigación no debería comenzar solamente donde terminó la tragedia; debe llegar hasta el principio de la cadena.
Interesante sería saber: ¿desde dónde operaba la persona que presuntamente articuló el engaño?
En espacios de comunicación se ha sugerido la posibilidad de que la operación se originara desde una cárcel dominicana. Hasta ahora no existe información pública suficiente para presentar esa versión como un hecho comprobado. Precisamente por ello debe investigarse.
La hipótesis, sin embargo, obliga a mirar un problema que el propio Estado dominicano ha reconocido, la utilización ilegal de dispositivos de comunicación desde centros penitenciarios para cometer fraudes y otros delitos contra ciudadanos que se encuentran fuera de ellos. Las autoridades han reconocido la gravedad del fenómeno e incluso han anunciado e implementado mecanismos para bloquear comunicaciones ilícitas desde las cárceles. Estamos, por tanto, ante un problema conocido.
Si la investigación establece que esta operación no se originó desde una cárcel, la sociedad gana de todas formas. Se habrá esclarecido una interrogante legítima y descartado una hipótesis mediante evidencias. Investigar responsablemente no consiste en procurar que una sospecha resulte cierta, sino en buscar la verdad dondequiera que esta conduzca.
Pero si se comprobara que la operación fue realizada desde un establecimiento penitenciario, entonces el caso adquiriría una dimensión institucional mucho mayor. Sería necesario obtener respuestas: ¿cómo puede una persona bajo custodia del Estado disponer ilegalmente de un teléfono, acceder a internet, utilizar redes sociales, contactar ciudadanos, coordinar transacciones y movilizar dinero desde una prisión?
¿Cómo ingresan esos dispositivos?, ¿Quién facilita su entrada?,¿Qué controles fallan?, ¿Funcionan realmente los mecanismos de bloqueo?, ¿Puede mantenerse una actividad de esa naturaleza sin negligencia, tolerancia o complicidad?
No se trata de negar derechos a los privados de libertad. Estos conservan derechos fundamentales y deben disponer de mecanismos legales de comunicación. Se trata de impedir que una cárcel termine convirtiéndose en un lugar desde el cual se pueda continuar delinquiendo contra la sociedad.
Por eso no basta con instalar bloqueadores. Hay que controlar rigurosamente el ingreso de dispositivos, investigar posibles complicidades, realizar requisas efectivas y fortalecer la coordinación entre el sistema penitenciario, el Ministerio Público, Indotel, las empresas telefónicas y las instituciones financieras.
En este caso resulta indispensable reconstruir toda la operación, quién realizó los contactos; quién recibió los RD$15,000; cuál fue el destino del dinero; qué números, perfiles y dispositivos fueron utilizados; y desde qué lugar operaba la persona que presuntamente articuló el engaño.
Si esa investigación conduce fuera del sistema penitenciario, habrá contribuido al esclarecimiento de la verdad. Pero si conduce hacia el interior de una cárcel, no debería bastar con identificar al presunto estafador. Habría que investigar también qué falló dentro del establecimiento y determinar cómo una persona bajo custodia estatal pudo disponer de los medios para ejecutar una operación de esa naturaleza.
Las responsabilidades no deben confundirse. Los tribunales determinarán las que correspondan por la muerte de Emmanuel. La justicia deberá establecer también quién ejecutó la presunta estafa y las consecuencias jurídicas de sus actos. Por igual, si se demuestra una conexión penitenciaria, deberá examinarse además la responsabilidad institucional derivada de las fallas que la hicieron posible. Porque quizás la principal lección de esta tragedia sea que no basta con investigar cómo terminó. También debemos preguntarnos cómo comenzó.
El Estado dominicano tiene la obligación de combatir con rigor los delitos cibernéticos que se cometen desde los centros penitenciarios. Si se demostrara que este caso comenzó detrás de los barrotes de una cárcel dominicana, tendría además que explicar cómo alguien bajo su custodia pudo disponer de los medios para construir desde allí una trampa que colocó a dos jóvenes en una situación que terminó teniendo consecuencias trágicas.
Resulte cierta o no esa hipótesis en este caso particular, el problema de los delitos cometidos desde las cárceles permanece y exige respuestas. Esclarecerlo y enfrentarlo puede evitar que otras personas sean víctimas mañana.
Emmanuel merece que se conozca toda la verdad. La sociedad dominicana también. Hoy fueron ellos; mañana puede ser cualquiera.
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