El arraigo y medida de coerción

El arraigo y medida de coerción

El arraigo y medida de coerción

El Tribunal de Atención Permanente del Distrito Nacional ha sido apoderado de una solicitud de medida de coerción consistente en 18 meses de prisión preventiva contra los imputados en el denominado caso Calamar.
La prisión preventiva se aplica a personas que representan peligro de fuga, puedan alterar las pruebas o atentar contra algunas de las partes del proceso judicial.

El artículo 234 del Código Procesal Penal establece con claridad: “la prisión preventiva sólo es aplicable cuando no pueda evitarse razonablemente la fuga del imputado mediante la imposición de una o varias de aquellas que resulten menos gravosas para su persona”.

Se ha convertido en una norma del Ministerio Público solicitar prisión preventiva, y de jueces el concederla, en casos en los cuales resulta evidente que no existe la necesidad para imponer esta medida de coerción. En numerosas ocasiones lo hemos planteado y ahora lo repetimos: el estado natural para una persona defender su inocencia es la libertad.

En el caso Calamar se ha incluido al exministro administrativo de la Presidencia y al excandidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana, José Ramón Peralta y Gonzalo Castillo, fundamentalmente por financiación ilegal de la campaña entre 2019 y 2020.

Se trata de dos personas con fuerte arraigo en la sociedad dominicana, con familias, negocios y amigos que los atan al país, pero que además han atendido los llamados que les han hecho las diferentes esferas judiciales.

Entonces, ¿por qué someterlos a lo que indiscutiblemente sería un castigo adelantado?
La imposición de cualquier otra medida de coerción que no implique prisión tampoco significa una exclusión del proceso.

Ese principio se aplica a miles de casos de personas anónimas.
Al Ministerio Público le asiste la facultad de pedir la medida de coerción que estime apropiada, pero los jueces tienen la obligación de administrar correctamente la justicia, guiados por las leyes y el espíritu de las legislaciones vigentes.



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