Medida de coerción

Medida de coerción

Medida de coerción

El cambio de la medida de coerción a los imputados para ser puestos en libertad, cuando estos no representan peligro de fuga o de que puedan alterar pruebas del proceso, debe ser visto como algo natural y no crear malestar en la población ni en el Ministerio Público.

La imposición de medidas de coerción distintas a la privación provisional de la libertad no implica una absolución ni que el proceso tiene que ponerse a dormir el sueño de los justos.

El proceso no se detiene con la medida de coerción.
Incluso, si desde el principio del proceso el juez decidiera imponer medida de coerción distinta a la prisión no significa que se haya tomado una decisión sobre la imputación en cuestión.

Los casos de corrupción, que por complejos se han prolongado en el tiempo, continúan en justicia. Esperamos que se aceleren porque la dilación perjudica a todos los implicados en el proceso de una u otra manera.

Los plazos y otras condiciones impuestos en el Código Procesal Penal buscan obligar a acelerar los procesos y que las medidas de coerción no se conviertan en castigos por adelantado contra unos imputados que la Constitución les presupone la condición de inocentes.

El Ministerio Público tiene la responsabilidad de continuar sus diligencias procesales con el mismo ímpetu, al margen del tipo de medida de coerción impuesta al imputado, porque la sociedad tiene puestas en ellos sus esperanzas de que los culpables de actos de corrupción reciban las sanciones correspondientes.



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