Ejecutivo introduce Ley regulará lo contencioso administrativo

Ejecutivo introduce Ley regulará lo contencioso administrativo

Ejecutivo introduce Ley regulará lo contencioso administrativo

SANTO DOMINGO.– El Poder Ejecutivo depositó hoy en el Senado de la República el proyecto de ley de la jurisdicción contencioso administrativa con el que se busca tutelar los derechos de las personas en su relación con el Estado.

En una carta enviada al presidente del Senado, Eduardo Estrella, el presidente de la República, Luis Abinader explica que de ser aprobada la iniciativa, sujetos de control contencioso administrativo todos los órganos que componen la Administración pública central, los organismos autónomos y descentralizados del Estado y la Administración pública local, así como los demás poderes, entes u órganos del Estado cuando, en sus diferentes manifestaciones y en cualquier ámbito territorial o institucional, ejerzan funciones de naturaleza administrativa.

“Igualmente, todos los sujetos de derecho público, las corporaciones profesionales de derecho público y los sujetos privados que realizan actividades administrativas o ejercen funciones públicas”, dice la misiva.

El presidente del Senado al recibir la propuesta de parte del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, señaló que la misma será presentada al hemiciclo en la tarde de hoy para fines de ser enviada a comisión.

A continuación parte del contenido de la carta enviada por Abinader justificando la propuesta:

A tal efecto, se regula la organización y el funcionamiento de los órganos judiciales competentes en el ámbito de lo contencioso administrativo y el proceso contencioso administrativo consagrado en la Constitución de la República. Como se sabe, desde la reforma constitucional de 2010, se consagra la jurisdicción contencioso administrativa, integrada por tribunales superiores administrativos y tribunales contencioso administrativos de primera instancia. No obstante, hasta el momento, solamente el Tribunal Superior Administrativo ubicado en el Distrito Nacional está en funcionamiento.

Por ello, es necesaria una profunda revisión de la ley núm. 1494, del 9 de agosto de 1947, que instituyó la jurisdicción contencioso-administrativa, y sus modificaciones, incluyendo la más reciente, en virtud de la ley núm. 13-07, sobre transición de la reforma de la Ley de lo Contencioso- Administrativo.

De esta forma, se propone que la jurisdicción contencioso administrativa sea ejercida por los tribunales contenciosos administrativos de primera instancia, de naturaleza unipersonal del ámbito de distritos judiciales; los tribunales superiores administrativos, conformados por una o varias salas.

integradas por no menos de tres jueces; y la Suprema Corte de Justicia, como tribunal de casación. Habría una secretaría por cada tribunal contencioso administrativo de primera instancia y una por cada tribunal superior administrativo.

Territorialmente, los tribunales superiores administrativos estarían divididos en cinco departamentos: Central, con asiento en el Distrito Nacional; Este, con asiento en San Pedro de Macorís; Norte, con asiento en Santiago de los Caballeros; Nordeste, con asiento en San Francisco de Macorís; y Sur, con asiento en Azua de Compostela.

El proyecto de ley también regula todo lo relativo al procedimiento contencioso administrativo, incluyendo objeto, fases, plazos, capacidad y legitimación procesal, representación y defensa de la Administración pública, medidas cautelares, así como lo relativo a la sentencia y su ejecución, entre otras formas de terminación del proceso, y los respectivos recursos habilitados.

Debido a todo lo que conllevaría la puesta en ejecución de esta ambiciosa propuesta, la ley entraría en vigor en un plazo de un año, a partir de su publicación, debiendo estar la jurisdicción contencioso administrativa en pleno funcionamiento en un plazo máximo de dieciocho meses, también a partir de su publicación. Mientras no esté en funcionamiento el nuevo procedimiento, la solución de los conflictos contenciosos administrativos seguirá siendo decidida conforme a las leyes núm. 1494 y núm. 13-07.

De aprobarse esta ley, se lograría un hito, en ejecución directa de los principios de actuación de la Administración pública consagrados en el artículo 138 de la Constitución, así como del principio del control de la legalidad de la Administración pública establecido en el artículo 139 de la Constitución.

En consecuencia, espero que los honorables legisladores impartan su voto favorable sobre este importante proyecto de ley que someto a su consideración.



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