*Por Teodoro Tejada
Una obra podría considerarse de urgencia cuando su ejecución, sea necesaria acelerar para favorecer el interés público, siempre y cuando lo urgente no haya surgido por falta de planificación o por dilación en el accionar de los funcionarios públicos que intervienen en los procesos de licitaciones de una Institución del Estado, como pretexto de emitir una resolución de urgencia por la máxima autoridad competente de la entidad contratante.
El Reglamento No. 543-12 de aplicación de la Ley No. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, con modificaciones de la Ley No. 449-06, en su artículo 3, numeral 3, dispone de la situación de urgencia.
Citamos:
Artículo 3.- Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las (situaciones) que se detallan a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se establecen en el presente Reglamento:
- Situaciones de urgencias. Son situaciones de caso fortuito, inesperadas, imprevisibles, inmediatas, concretas y probadas, en las que no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en la ley, en tiempo oportuno.
La ley 340-06, su principal objetivo es que el Estado tenga un instrumento jurídico que elimine las insuficiencias del marco jurídico que existía antes de promulgar esta ley, la noche del 18 de agosto del 2006. Donde en ese mismo acto fue anunciado que la misma sería modificada, debido a que la Embajada de los Estados Unidos, se quejara por la modalidad de contrataciones directas o grado a grado contenida en la misma.
La verdad es que esta ley 340-06 y su reglamento, sean convertido en un dolor de cabeza para el Órgano Rector del Sistema, por el hecho de que algunos funcionarios del sector construcción del gobierno, buscan la forma y manera de como violarla y poder entregar obras de grado a grado a sus allegados, y creen haber encontrado en la declaración de urgencia la vía más idónea para este propósito, debido a que, el artículo 4, numeral 2 del presente reglamento señala. Citamos: artículo 4.- Los casos de excepción, citados en el Artículo No. 3, se regirán por los siguientes procedimientos: Numeral 2) Situación de urgencia: Se iniciarán con la resolución motivada de la máxima autoridad ejecutiva de la institución, recomendando el uso de la excepción, previo informe pericial que lo justifique.
Este procedimiento de urgencia, deberá estar fundamentado en razones objetivas y lógicas, que garanticen la oportunidad de la mayor participación de oferentes, ya que no se debe usar estos mecanismos con acciones que beneficien a unos en perjuicio de otros. En el mes de julio 2021 la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), hizo un llamado a licitar cuatro proyectos por la modalidad de urgencia, de las cuales solo nos referiremos a una, pero que el análisis vale para todas.
Caso de Urgencia OPRET-MAE-PEUR-2021-004. Construcción Obra Civil y Terminación de la Terminar Los Alcarrizos, Línea 2-C del Metro de Santo Domingo.
Fecha de publicación del aviso de la convocatoria es 26/7/2021. Hora: 10:00
Visita obligatoria y única a las instalaciones de la obra 2/8/2021. Hora: 08:00
Presentación de aclaraciones 3/8/2021. Hora: 10:00.
Plazo máximo para expedir Emisión de Circulares, Enmiendas y/o Adendas 5/8/2021. Hora: 17:00.
Presentación de Ofertas 9/8/2021. Hora: 10:00.
Apertura de Ofertas 9/8/2021. Hora: 10:15
Hay que destacar que, desde la fecha de su publicación a la presentación de la misma, solo transcurren 14 días, y entre estos una visita única y obligatoria, lo que es un absurdo, en ninguna parte de la ley 340-06 y su reglamento existe esta disposición de visita al lugar donde se construirá el proyecto, eso no es más que un recaudo excesivo para descalificar oferentes, al tiempo de aclarar que, es muy difícil que ese lapso de tiempo se pueda presentar esa oferta, a no ser que alguien le filtre las especificaciones a un oferente, previo al aviso de la licitación, lo que pudiera utilizarse como una forma de asignar obras directas a relacionados o amigos, en franca violación la ley 340-06 y su reglamento de aplicación.
Agregando que esta obra no aplica en la normativa del artículo 3, numeral 3, de la situación de urgencia del Reglamento de aplicación 543-12 de la ley 340-06.