Aprueban con modificaciones Ley de Salarios

Aprueban con modificaciones Ley de Salarios

Aprueban con modificaciones Ley de Salarios

Santo Domingo.-La Cámara de Diputados  declaró de urgencia y aprobó con sus modificaciones en dos lecturas consecutivas el proyecto de Regulación Salarial del Estado que favorece a los congresistas.

Los legisladores modificaron el artículo 26 que en lo adelante dirá «queda prohibido la concesión de beneficios e incentivos a todo funcionario o empleado público sujeto al ámbito de aplicación de esta ley, por resultados de gestiones administrativas que se encuentren dentro del ámbito de su competencia. El Congreso se regirá por su reglamento interno».

La iniciativa fue debatida ampliamente y  sancionada con  193 a favor 2 en contra y 10  no votaron.

Esta ley también  deja fuera al Banco Central, cuya escala salarial será revisada después del segundo año de  promulgación de la ley.

Esa Ley establece como salario tope para el presidente de la República RD$450 mil; para el vice, RD$400 mil, al igual que los titulares del Senado, la Cámara de Diputados, la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional RD$400 mil; el Tribunal Superior Electoral RD$375 mil.

Asimismo, la Cámara de Cuentas RD$350 mil; los ministros, el Procurador General de la República, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y el Contralor General RD$300 mil y el Defensor del Pueblo RD$250 mil.

En tanto, limita el uso de tarjetas de créditos con cargo al Estado, al presidente y vicepresidente de la República, los titulares de las Cámaras legislativas, el de la Suprema Corte de Justicia y los de entes y órganos de origen constitucional.

Los gastos de representación quedarán limitados hasta un monto máximo de hasta el 15% del salario o sueldo base del funcionario, exceptuando al presidente y vicepresidente de la República, los presidentes de las cámaras legislativas, presidente de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional, TSE, Cámara de Cuentas y la JCE.

La asignación de combustible será al 10% del salario, exceptuando al presidente y vicepresidente.

Los funcionarios públicos no podrán percibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo, y no podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes, culturales, deportivas o de investigación.

Sanciones

Los funcionarios que incumplan con las incompatibilidades, y prohibiciones establecidas en la Ley, así como aquellos que den un mal uso a los gastos de representación asignados, serán sancionados con la pena de la inhabilitación para el desempeño de funciones públicas hasta por cinco años.

En el caso de mal uso de los gastos de representación, se dispondrá, además, el reintegro del duplo de la cantidad malversada. A los fines de juicio político establecido en la Constitución, se considerará falta grave la violación de las prohibiciones establecidas en la ley.

Se establece también una sanción al titular del órgano que no presupueste las asignaciones correspondientes a las previsiones presupuestarias para el otorgamiento del salario 13.

Los reglamentos de la Ley serán elaborados por el Ministerio de Administración Pública, dentro de los seis meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley.



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